En este mes de diciembre, a pesar de los más de 8 meses de contracción económica en la que se encuentra sumergida nuestro país con motivo del COVID-19, deberá tener lugar sin lugar a dudas, el cumplimiento de una de las obligaciones patronales más “populares” en la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo a los trabajadores; por ello, consideramos conveniente compartir algunos de los elementos más trascendentes para el pago de esta prestación, ya que por los momentos en que nos encontramos, existen diversidad de dudas en los centros de trabajo:
- El aguinaldo, es una prestación legal, pagadera en forma anual, que tiene su fundamento en el artículo 87 de la ley laboral, y consiste en el pago de cuando menos, 15 días del salario, para aquellos trabajadores que hayan laborado un año;
- El salario que debe tomarse en cuenta para el cálculo de esta prestación, es el salario base, no así el integrado, al no tratarse del pago de una indemnización;
- Independientemente de la antigüedad del colaborador, tiene derecho al pago de esta prestación, pues en caso de no haber acumulado el año de servicios, habrá que pagar la parte proporcional al tiempo laborado;
- La prestación en comento, deberá pagarse, antes del 20 de diciembre de cada año, so pena de ser multado por parte de la autoridad laboral, previa denuncia de un trabajador o de una inspección en Condiciones Generales de Trabajo, por el equivalente a entre 50 y 5000 UMAS, por cada trabajador afectado;
- Aquel trabajador al que no se le haya cubierto el aguinaldo en tiempo y forma, cuenta con 1 año para reclamar su pago ante la Junta o Tribunal Laboral competente, según sea el caso;
- En el caso de madres trabajadoras, las licencias por maternidad no pueden ser descontadas, ni considerarse como días no laborados;
- Las vacaciones, descansos semanales e incapacidades por riesgos de trabajo se consideran como días laborados en el cálculo del aguinaldo. Las incapacidades por enfermedad general (COVID-19) y faltas injustificadas, si se deberán descontar (salvo que el contrato individual o colectivo, establezca algo diverso);
- El aguinaldo está exento del pago de ISR, siempre y cuando sea menor a 30 días de salario; si es mayor, la diferencia causa impuesto;
- La prestación debe pagarse en moneda de curso legal, no así en mercancías, vales, fichas u otros.
Ahora bien, independientemente de lo anterior -quizá para todos conocido-, lo atípico de este año genera dudas adicionales, por lo que compartimos algunos comentarios:
- Un patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa para omitir el cumplimiento de esta obligación; la pandemia por COVID-19, no es motivo para evadir su pago;
- Tampoco es legal, descontar en el cálculo del aguinaldo, aquellos días que el colaborador teletrabajó desde su domicilio con motivo del COVID-19;
- En caso que con motivo de la pandemia, haya tenido una lugar una suspensión de la relación de trabajo de facto, sobre todo el personal vulnerable que ordenó el gobierno federal mediante sendos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, con fechas 24 y 31 de marzo de 2020, concederles “permisos con goce de sueldo”, -lo que esta firma en su momento consideró ilegal-, se recomienda no descontar esos días en el cálculo del aguinaldo, pues pudiera generar un eventual conflicto con el trabajador y al ser la autoridad que lo resuelva, la misma que requirió a los centros de trabajo a manejar esas ausencias como permisos con sueldo, se pudiera correr el riesgo de ser no solo condenado al pago de esas diferencias, sino multado al no haber pagado en forma completa;
- En caso que un centro de trabajo -previa recomendación y análisis de sus asesores internos o externos-, haya optado por llevar a cabo la suspensión de las relaciones colectivas de trabajo con fundamento en el artículo 427, fracciones I o VII, en relación con el 429, fracciones I o IV, mediante los procedimientos y consecuencias referidas en la propia ley, sí podrá descontar los días de suspensión de la relación colectiva de trabajo, pues la naturaleza de dicha figura, es precisamente que quede relevado el patrón del pago de salario (y prestaciones) y el colaborador a su vez, de prestar el servicio.
No obstante lo anterior, lo cual sugerimos sea tomado en cuenta al momento de calcular y pagar el aguinaldo, esta firma considera que una medida adicional, legal, que pueden llevar a cabo las empresas -para poder atemperar el impacto del pago de aguinaldo-, para aquellos casos en los que se tenga pactado con los colaboradores el pago de un aguinaldo extralegal, esto es, por arriba de 15 días al año (20 o 30 días), consiste en celebrar convenios escritos con esos trabajadores, mediante el cual, los 15 días legales se cubran antes del 20 de diciembre, pero en el caso de los días excedentes –los días extralegales-, se convenga un pago posterior, ya sea en una o varias parcialidades. Si bien lo anterior no está contemplado en la ley, consideramos es viable, dadas las circunstancias extraordinarias en que nos encontramos, siempre que se cuente con la voluntad del trabajador y el convenio se lleve a cabo por escrito.
En caso de requerir nuestro apoyo para la realización de este convenio especial para el pago de aguinaldo o de duda sobre la presente nota, no dude en contactar a nuestra área de Consultoría Laboral.