CDMX: NUEVA OBLIGACIÓN EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL

Una vez pospuesta la discusión y aprobación en el Congreso de la Unión, de las reformas en la Ley Federal del Trabajo respecto a la figura de la subcontratación laboral para el mes de febrero, pareciera habría que esperar hasta el mes entrante para identificar las nuevas obligaciones patronales en ese rubro, sin embargo, cuando menos para aquellas empresas que subcontratan personal y sus fuentes de trabajo se ubican en la Ciudad de México, no es así.

En efecto, el pasado 21 de diciembre de 2020, el gobierno de la Ciudad de México, publicó en su Gaceta Oficial, el Decreto por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, lo que aunque en primera instancia pareciera no tiene impacto y consecuencias en materia laboral, lo tiene para aquellas empresas que utilizan esquemas de subcontratación, por lo que consideramos oportuno compartirles los cambios más relevantes.

Dentro de otras cuestiones, la reforma de referencia contempla la inserción al Código Fiscal de la Ciudad de México, del artículo 156 BIS y con ello, la obligación de todos aquellos patrones que subcontraten personal, de presentar a partir del 1 de enero de 2021, ante la Secretaría de Finanzas de la CDMX, un AVISO -dentro de los 10 días siguientes a que celebren el contrato de servicios-, en caso de que pretendan recibir servicios de un contratista, para contratar o subcontratar personal independientemente de la forma o denominación que se le dé. Dicho Aviso, deberá contener como anexo, el contrato de prestación de servicios en original o copia certificada, informar sobre el número de trabajadores que prestarán dichos servicios, denominación o razón social, RFC y domicilio de la contratista. En caso de incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de dicha obligación, el Código prevé una multa de $3,713.00 a $9,413.00.

Para el caso de personas físicas o morales que previo a la entrada en vigor de dicho Decreto ya cuenten con contratos de prestación de servicios por subcontratación de personal (independientemente de la denominación que se le dé), de conformidad con el artículo transitorio trigésimo séptimo, deberán de igual forma presentar su Aviso, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto  (1 de enero de 2021).

Recomendaciones:

Conforme a las nuevas disposiciones fiscales en la CDMX, los patrones ubicados en la CDMX, deberán revisar sus contratos de prestación de servicios en materia de subcontratación y presentar el Aviso correspondiente en tiempo y forma, a efecto de evitar una eventual multa; así mismo, no perder de vista esta nueva obligación, para el caso de optar en lo futuro, por este esquema de contratación de personal.

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