El pasado 18 de diciembre de 2020, con motivo del alto número de contagios registrados en el Valle de México, el subsecretario de salud, López Gatell, junto con los gobernadores de los estados involucrados, anunció nuevas medidas para mitigar la propagación del COVID-19, destacando que tanto la Ciudad de México, como el Estado de México, regresan al semáforo de riesgo epidemiológico ROJO, esto es, al nivel de alerta máxima.
Es así que, desde el 19 de diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021, se deberán suspender las actividades económicas en dichos estados, a excepción de las consideradas como esenciales.
Con motivo de lo anterior, al margen que cada entidad publicará en sus Gacetas de Gobierno, los criterios específicos de los centros de trabajo y actividades económicas que podrán continuar con sus actividades -siguiendo los protocolos de sanidad respectivos-, consideramos conveniente compartirles el catálogo de actividades esenciales establecidas en su momento por la Secretaría de Salud, contenidas en los diversos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de marzo, 6, 14, 15 de abril y 15 de mayo de 2020, pues al margen que cada entidad tiene facultades para disponer las medidas y acciones que serán implementadas en el ámbito de su competencia, deberán estar alineadas con las disposiciones federales.
ACTIVIDADES ESENCIALES:
1. Rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud
2. Sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias)
3. La manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
4. Disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
5 Limpieza y desinfección de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
6. Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia
7. Actividad legislativa en los niveles federal y estatal
8. Financiera
9. Recaudación tributaria
10. Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas
11. Generación y distribución de agua potable
12. Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos
13. Supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados
14. Servicios de transporte de pasajeros y de carga
15. Producción agrícola
16. Producción pesquera
17. Producción pecuaria
18. Agroindustria
19. Industria química
20. Productos de limpieza
21. Ferreterías
22. Servicios de mensajería
23. Guardias en labores de seguridad privada
24. Guarderías y estancias infantiles
25. Asilos y estancias para personas adultas mayores
26. Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
27. Telecomunicaciones y medios de información
28. Servicios privados de emergencia
29. Servicios funerarios y de inhumación
30. Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
31. Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)
32. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno
33. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros
34. Empresas de producción de acero, cemento y vidrio
35. Servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social
36. Empresas y plataformas de comercio electrónico
37. Minas de carbón
38. Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística
39. Industria de la construcción
40. Minería
41. Fabricación de equipo de transporte
Al margen que estas 41 ramas industriales y actividades económicas, podrán continuar con su operación, deberán cumplir con los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas, publicados el 29 de mayo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, so pena que el centro de trabajo pueda ser cerrado por la autoridad competente y multado inclusive, por la parte de la STPS.
Por otra parte, aquellas empresas que formen parte de la cadena de servicio y/o suministro de una actividad esencial y, cuente con evidencias objetivas de ello, podrá de igual forma continuar con sus actividades, solo en lo que respecta a los clientes relacionados con dicho rubro (esencial).
Para mayor detalles sobre la presente nota, no dude en contactar a nuestra área de Consultoría Laboral.