Subcontratación Especializada
Estimados clientes, empresarios y amigos, en días pasados, hemos identificado -y confirmado con la propia autoridad laboral- el criterio que toman los inspectores de la STPS, al momento de practicar una visita de inspección en materia de Subcontratación Laboral -REPSE- ya sea en las instalaciones de la beneficiaria o de la contratista, respecto del contrato que se celebra para la prestación del servicio o ejecución de obra, el cual a pesar de que a juicio de esta firma, no tiene un soporte en la Ley Federal del Trabajo e incluso, pudiera implicar un exceso en las facultades inspectivas de dicha autoridad, la realidad es que al día de hoy, lo están implementando y por tanto, nos parece relevante compartirlo con ustedes, a efecto de que puedan tomar acciones preventivas y evitar posibles contingencias.
Conforme al artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo, los servicios o ejecución de obras especializadas, deben soportarse en un contrato, mismo que deberá establecer “los servicios a proporcionar u obras a realizar, así como el número de aproximado de trabajadores de que participarán en el cumplimiento de dicho contrato”. De igual forma, el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadasa que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” -publicado el 24 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación-, en su artículo Décimo Octavo, establece que “en los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que presenten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberá contar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dicha empresa”.
Bajo esas bases, tenemos que el marco jurídico actual, que regula la subcontratación laboral, en especial, el contrato que se celebra para la prestación de los servicios u obras especializadas, no establece mayores requisitos que los antes referidos y en ese sentido nos parece, la STPS no está facultada para exigir mayores elementos en los contratos que inspecciona; sin embargo, el criterio vigente de la autoridad, es exigir que en dichos contratos, además se contengan los requisitos que refiere el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, esto es:
- De las partes en el contrato:
- Nombre, denominación o razón social;
- Registro Federal de Contribuyentes;
- Domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal;
- Correo electrónico y teléfono de contacto.
- De cada contrato:
- Objeto;
- Periodo de vigencia;
- Relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
- Copia simple del REPSE de la contratista.
Derivado de lo anterior, a pesar se insiste, que a juicio de esta firma, la STPS está exigiendo que los contratos de servicios especializados, contengan más elementos de los que refiere la propia ley laboral, sugerimos tener en consideración dicho criterio y en su caso, realizar las adecuaciones a sus contratos vigentes y futuros de obras o servicios especializados, pues de no hacerlo se correrá el riesgo de que la autoridad considere dichas obligaciones como NO CUMPLIDAS, lo que en forma eventual pudiera generar una multa, que si bien a la postre pudiera ser impugnada mediante los medios legales conducentes, de momento se generará una contingencia,
Si su empresa requiere de nuestra asesoría, orientación o apoyo para la realización o modificación de dichos documentos, o en su defecto combatir e impugnar una multa establecida por la STPS, derivado de la aplicación de este criterio, no dude en contactarnos.
Lic. Alberto Carlos Ipiña Martinez
Coordinador de Consultoría Laboral & Seguridad Social