Con motivo del Decreto publicado el pasado 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se reforman 8 leyes, entres ellas, la del trabajo -en materia de subcontratación laboral-, la STPS, de conformidad con el reformado artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, ha emitido y turnado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatorio (CONAMER), las Disposiciones de carácter general para el registro de personas fisicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas ante la Secretaria del Trabajo y Prevision Social.
Si bien, se trata de un proyecto, es altamente posible sea la versión final y que en los próximos días, sea publicado en el el Diario Oficial de la Federación, por lo que consideramos relevante compartirles los aspectos mas relevantes del Acuerdo, para en caso de ser necesario, su empresa obtenga el registro para poder prestar servicios especializados o en su caso, conozca los requisitos que sus proveedores deberán colmar, para obtener el registro que les permita continuar prestándoles servicios especializados de subcontratación laboral, ajenos a su objeto social.
Resulta menester, previo a entrar a los aspectos más relevantes del Acuerdo, compartirles que a partir de este documento, se despeja de alguna forma, la gran duda que ha surgido a partir de esta reforma en la iniciativa privada ¿cuáles son los servicios u obras especializadas? El Acuerdo hace referencia a ellos como: “aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria”.
Destacan del proyecto de Acuerdo, los siguientes aspectos:
1.- Se establecen disposiciones de carácter general, para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficios de otra, en los términos de los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). El registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo empresarial, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 13 de la LFT.
2.- La administración y operación del registro de contratistas, estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Unidad de Trabajo Digno. Para solicitar el registro correspondiente, se contará con una plataforma informática de la propia STPS, por medio de la cual, se podrá realizar el trámite. El padrón de prestadoras de servicios u obras especializadas, estará disponible para consultas públicas en un portal de internet de la STPS, debiendo observar en todo momento las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
3.- Para la verificación del cumplimiento, la STPS podrá intercambiar información y realizar acciones coordinadas, con el IMSS, el INFONAVIT y con el SAT.
4.- El solicitante deberá proporcionar la siguiente información:
- Firma electrónica vigente.
- Nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral; o apellido paterno, materno y nombre(s) en caso de ser persona física.
- Nombre comercial.
- Domicilio: calle, numero exterior, numero interior, colonia o fraccionamiento, código postal, localidad y municipio o alcaldía.
- Geolocalización.
- Teléfono(s), fijo(s) y celular(es) y correo(s) electrónico(s).
- Número del Acta Constitutiva de la empresa, datos de la identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de protocolización y objeto social.
- Registro Patronal ante el IMSS
- Datos del Representante Legal de la Empresa, incluyendo primer apellido, segundo apellido y nombre(s), teléfono fijo y celular, identificación oficial vigente, CURP y correo electrónico.
- Afiliación ante el INFONACOT
- Número total de trabajadores al momento de la solicitud del registro establecido por sexo, número de mujeres y de hombres.
- Actividad económica especializada conforme al “Catalogo de Actividades para la Clasificación de la Empresas en el seguro de Riesgos de Trabajo” del IMSS, contenido en el reglamento de la ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
- Actividad o actividades que desea sea registrada en el padrón.
- Actividad económica preponderante.
Deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, al IMSS y al INFONAVIT.
Deberán establecer con precisión el servicio que desea prestar o el tipo de obra que desean ejecutar. Por cada una de dichas actividades deberán acreditar bajo protesta de decir la verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional. Para acreditar el carácter de “servicios especializados” tendrá que aportar información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a la capacitación, certificación, permisos o licencia que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia. Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar completados dentro de su objeto social.
Así mismo, deberán ingresar en formatos PDF o XML los siguientes documentos:
- Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte vigente, o cedula profesional) de la persona física o del representante legal de la empresa (PDF).
- Poder notarial (PDF).
- Comprobante nómina (XML).
- Acta constitutiva y el objeto social vigente (PDF).
- Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (PDF).
- Registro(s) patronal(es) ante el IMSS (PDF).
- Comprobante de domicilio, como luz, predial, teléfono (PDF).
- La STPS podrá requerir información o documentación adicional para efecto de lo dispuesto en presente instrumento.
5.- Una vez requisitada y realizada la carga de la información, la plataforma asignará un número de folio con el cual el solicitante podrá dar seguimiento al registro.
6.- La STPS deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a su recepción, a través de la plataforma. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la STPS para que emite el aviso de registro correspondiente, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar. Este plazo para resolver la solicitud de registro comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.
7.- Una vez realizado el análisis de la documentación y del carácter especializado, así como el cumplimiento de todos los requisitos, la STPS procederá a realizar la inscripción en el padrón, emitiendo el aviso de registro y número correspondiente. El registro tendrá una vigencia de tres años.
8.- La STPS podrá negar el registro cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
- No acreditar el carácter especializado.
- N o estar al corriente en las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, al IMSS y al INFONAVIT.
- No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el acuerdo.
- Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
- Que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sea legible.
- Negarse a atender los requerimientos de información y documentación complementaria que le sea requerida por parte de la STPS.
- Se detecte que los datos requisitados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.
9.- La STPS podrá cancelar el registro en cualquier momento cuando se presente alguno de estos supuestos:
- Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el padrón.
- Prestar servicios u obras especializadas que tomen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria.
- Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social al SAT, al IMSS y al INFONAVIT.
- Incumplir los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro.
- Incumplimiento a lo establecido en la LFT en materia de subcontratación.
- Negarse a entender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por la STPS.
- No realizar en el plazo establecido de 3 años la renovación del registro.
Como garantía de audiencia, cuando la STPS advierte el posible incumplimiento, lo notificará para que dentro del plazo de 5 días hábiles se manifieste lo que a su derecho convenga y resolverá lo conducente.
10.- Las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que preste el servicio especializado o ejecute la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios. En los contratos de las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas, deberán constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.
Es importante recordar que la fecha límite para realizar los movimientos de personal, mediante la figura de la sustitución patronal, vence el próximo 24 de julio de 2021.
Para mayor detalle sobre la presente nota o en caso de requerir apoyo para implementar cambios y/o ajustes en sus relaciones laborales, no dude en contactar a nuestra área de Consultoría Laboral.