¿ES LEGAL QUE UN PATRÓN REALICE EXÁMENES ANTIDOPING?

Es entendible que muchos patrones quieran cerciorarse de que su centro de trabajo se encuentra libre de drogas, especialmente ante actividades que podrían poner en riesgo a los mismos colaboradores y a terceros, si quien las ejecuta, no se encuentra bajo condiciones físicas o mentales óptimas. Es por ello, que la Ley Federal de Trabajo contempla prohibiciones y medidas que debe adoptar un patrón frente a un evento en este tema; sin embargo, habría que ser cuidadosos, pues la línea es muy delgada entre verificar el estado de salud de nuestros empleados y cometer un acto de discriminación en su contra, lo cual actualmente está en la lupa de las autoridades del trabajo.

Primeramente habría que resaltar que el patrón, según lo establece la Constitución Federal en su artículo 123, apartado A, fracciones XIV y XV, es el responsable de las enfermedades y accidentes de trabajo, así como de observar de acuerdo a la naturaleza de la negociación, los preceptos legales de seguridad e higiene en las instalaciones del centro de trabajo y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos, materiales y garantizar la salud y la vida de los trabajadores, por lo que la aplicación de pruebas de antidoping, debidamente aplicadas y justificadas (razonabilidad y proporcionalidad en su aplicación), en definitiva es una medida de los patrones para garantizar la seguridad en la fuente de trabajo y realización de las actividades.

Por lo anterior, en segundo término, es relevante precisar que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 134, fracción X, dentro de las obligaciones del trabajador, se establece entre otras, la de someterse a los reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interno de la empresa y demás normas vigentes en la empresa”, esto con el propósito de verificar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad que les evite realizar su trabajo. Así también, no hay que perder de vista, que la propia ley referida, contiene prohibiciones expresas para los trabajadores, que para el caso que nos ocupa, conviene resaltar las siguientes:

  1. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, además como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
  2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
  3. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.

Ahora bien, es importante resaltar, que al margen de lo anterior, hay trabajos especiales, en los que se debe reforzar que un trabajador se encuentre en plenitud de sus facultades físicas y mentales, por lo que la misma ley laboral, regula varios trabajos especiales, los cuales tienen prohibiciones específicas, por ejemplo, en el caso de trabajadores de Autotransporte, a quienes expresamente se les prohíbe “usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica” (artículo 261, fracción I y II de la ley laboral), por lo que resulta una facultad del patrón aún más justificada, el aplicar este tipo de pruebas, pudiendo incluso ser una causa especial de despido justificado, el identificar que un trabajador de los antes referidos, utiliza algún tipo de droga o enervante, siendo legal que el patrón monitoré sus condiciones de salud.

Así pues, a efecto de documentar de forma correcta la facultad del patrón de aplicar pruebas antidoping, no obstante todo lo anterior, es pertinente y sugerible las empresas incluyan la obligación de los trabajadores de someterse a reconocimientos y exámenes médicos, tanto en el Contrato Indivual de Trabajo, como en el Reglamento Interior de Trabajo, a efecto de dar claridad al trabajador en el tema, desde el momento de su contratación.

Por otra parte, a efecto de evitar ser denunciado por un trabajador, por cometer en su contra un acto de discriminación por sus condiciones de salud o preferencias, es recomendable los patrones realicen este tipo de pruebas, en forma aleatoria y sistemática a toda su base de trabajadores y en la medida de lo posible, evitar sean prácticadas en forma discrecional y dirigida a un solo trabajador o grupo de trabajadores; calendarizar la aplicación de estas pruebas por áreas, puestos o sucursales, puede ser una evidencia de la generalidad, proporcionalidad y razonabilidad en su aplicación.

Finalmente, será importante no perder de vista que aunque la ley no lo establece, esta firma considera que el costo de una prueba antidoping, deberá ser cubierta por el patrón, al ser el sujeto obligado a mantener la salud del centro de trabajo, como ya fue expuesto.


1. LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 135, fracción I.

2. LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 135, fracción IV.

3. LFT, Capitulo II “Obligaciones de los Trabajadores”, Artículo 135, fracción V.