EXPLOTACIÓN LABORAL: JORNADAS DE TRABAJO EXCESIVAS
Estimados clientes, empresarios y amigos:
El pasado 7 de junio de 2024, salió publicado en el Diario oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LGPSEDMTP). Dentro dicha reforma, se modificaron diversos artículos, que para nuestros propósitos sobresalta la adición de una fracción, la IV y un último párrafo al artículo 21 de la ley -jornada de trabajo que exceda los máximos legales- Modificaciones que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, esto es, a partir del 8 de junio de 2024.
Derivado que el reformado artículo 21 de la ley en comento, hace referencia a la “explotación laboral”, es que consideramos de importancia para Ustedes, compartir los aspectos más relevantes de estas modificaciones:
A partir de la adición de la nueva fracción, se tipifica como delito, “trabajar horas que excedan la jornada máxima establecida en la ley (LFT)”. Cabe señalar, que la explotación laboral ya estaba tipificada como en la LGPSEDMTP, con una pena de 3 a 10 años de prisión y multa de 50 a 5000 UMAS- pero solo se consideraban 3 casos: a) condiciones peligrosas o insalubres, b) sin protección prevista por la normativa y c) carga de trabajo desproporcionada con el salario recibido o remuneración inferior al salario mínimo; ahora, se contempla un supuesto adicional referido a superar la jornada laboral permitida por la ley:
“Artículo 21. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos ...
...
I. a III. ...
IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa”.
Por lo anterior, a falta de un comunicado de la STPS, que estableza qué deberemos entender por “jornadas por encima de lo estipulado por la Ley”, con esta reforma puede haber 2 vías de acción por parte de nuestros colaboradores, en caso de considerar se encuentran en dicho supuesto:
- La primera, es hacer una denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para que su Dirección de Inspección haga una visita en el centro de trabajo, sobre las condiciones generales de trabajo.
- La segunda vía, la laboral-administrativa por parte de la Secretaría del Trabajo; y por el otro lado penal que se tramita ante el Ministerio Público, quien abrirá una carpeta de investigación por la posible comisión del delito de explotación laboral.
En consecuencia, y ante la falta de técnica legislativa que genere certidumbre, sobre el supuesto que, en materia de jornada de trabajo, podría ser considerado como delito de explotación laboral, por el momento y ante existe algún pronunciamiento por parte de la autoridad, hacemos las siguientes recomendaciones prácticas:
- Respetar las jornadas máximas establecidas de conformidad en el Título Tercero - Condiciones de Trabajo - Capítulo II de la LFT, esto es, 48 horas semanales para la jornada diurna, 42 para la noctura y 45 para la mixta.
- Si se trabajan horas extraordinarias en la fuente de trabajo, en ningún caso deberán exceder de 3 horas diarias, 3 veces por semana; esto es, no más de 9 horas extras semanales, por ser el máximo permitido por la ley; desde luego con la remuneración documentada por este tiempo, con un adicional del 100% del salario correspondiente a las horas del trabajo por día.
- Si es imperativo se requiera que un empleado trabaje más de los parámetros anteriores (más de 9 horas extras a la semana), se obtenga por escrito, el deseo del empleado de laborar esas horas extras, mismas que deberán cubrirse con un 200% adicional, de los salarios correspondientes a ese tiempo.
Bajo nuestra óptica, no se configura el delito de explotación laboral por requerir a un empleado a laborar horas extras, siempre que no se exceda de 9 horas extras semanales y sean debidamente pagadas; sin embargo, como ya precisamos, se espera en los próximos días la STPS emita algún posicionamiento al respecto derivado del impacto mediático causado por esta reforma.
Si su empresa tiene alguna duda, comentario, o requiere apoyo, orientación, realización de documentos o supervisión en el cumplimiento de obligaciones en materia de jornada laboral, no dude en contactarnos.
Lic. Alberto Carlos Ipiña Martinez
Gerente Legal
|