La previsión social se encuentra definida en el artículo 7o., penúltimo párrafo de la LISR, como las erogaciones efectuadas que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.