MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA INDISPENSABLES PARA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS MEDIANAS Y GRANDES.

Con anterioridad, les hicimos llegar una Nota Informativa, con las medidas en seguridad sanitaria que deben implementar las micro y pequeñas empresas, a partir del 1 de junio para poder continuar o reanudar sus actividades, en el momento que el semáforo de riesgo epidemiológico se los permita. En esta ocasión, queremos compartirles las medidas indispensables (obligatorias), de las empresas medianas, esto es, de aquellas empresas que dedicándose al comercio tienen entre 31 y hasta 100 empleados; sector servicios tienen entre 51 y hasta 100 o que en el sector industrial, tienen una plantilla de entre 51 y 250 empleados, pues son dichas medidas las que establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reanudación de Actividades Económicas, y deberán observarse por la fuente de trabajo.

En caso que el centro laboral, supere el número de trabajadores por sector, previamente referido, será clasificado como empresa grande, para efectos de los Lineamientos.

Una empresa mediana o grande, estará obligada a observar lo siguiente:

  • Designar un comité o una persona responsable, de implementar las medidas de seguridad sanitaria correspondientes, quien deberá realizar actividades de seguimiento, monitoreo y control, establecidas en los propios Lineamientos.
  • En caso de ser posible por el proceso productivo o de servicio del centro laboral, delimitar las áreas de trabajo con barreras físicas; caso contrario, las estaciones de trabajo deberán mantener la sana distancia entre los empleados (mínimo 1.5 metros de distancia), mediante señalizaciones o marcas en el piso.
  • Se cuente con protocolos de acceso de filtro sanitario que incluye la determinación de la toma de temperatura corporal al ingresar y salir del centro de trabajo. En caso de no ser posible determinar la temperatura al salir, deberá tomarse antes de que concluya la jornada.
  • Contar con lineamientos para control de visitas, proveedores y contratistas, en materia de seguridad e higiene, sana distancia y uso obligado de cubrebocas.
  • Contar con Protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas y superficies con hipoclorito de sodio al 0.5%.
  • Proporcionar a todas las personas trabajadoras cubrebocas y protección facial u ocular, según lo permita el puesto.
  • Todos los empleados deben tener acceso a agua, jabón y alcohol en gel (al 60%).
  • Contar con un programa de capacitación para los niveles directivos o patrones, para prevenir contagios.
  • Contar con un instrumento para identificación de síntomas de COVID-19, contactos en el trabajo y comunitarios.
  • Contar con una Guía de actuación para los casos confirmados o sospechosos de COVID-19.

En caso de requerir apoyo o asesoría para la correcta implementación y documentación de estas medidas sanitarias, contacte a nuestra área de Consultoría Laboral.