Estimados clientes, empresarios y amigos:
El pasado 20 de abril de 2023, finalmente, después de varios años de venirlo anunciando, la STPS dio a conocer y presentó, los lineamientos generales de operación del Programa de Verificación Laboral Voluntaria (VELAVO), el cual tiene como principal objetivo, que las empresas lleven a cabo buenas prácticas laborales y mediante la autoverificación, cumplan obligaciones laborales, a efecto de evitar visitas de inspección.
Les compartimos los aspectos más relevantes de dicho programa:
- ¿Qué es el VELAVO?
- Es una plataforma, digital que permite a los centros de trabajo que declaren voluntariamente, el cumplimiento de la normatividad laboral con el que cuenta: https://pvlv.stps.gob.mx/.
- Es una herramienta funcional, transparente y gratuita, para que los centros de trabajo cumplan con la normatividad laboral.
- Es un mecanismo alterno de inspección.
- Fundamento legal del VELAVO:
- Artículos: 2, 12, 18 y 46 Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicaciones de Sanciones (REGITAS).
- Reglamento Interno de la STPS.
- Acuerdo por el que se crea el Programa de Verificación Laboral Voluntaria publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2022.
- ¿En qué materias funciona el VELAVO?
- Condiciones Generales de Trabajo. Si bien el programa es de carácter voluntario, los centros de trabajo interesados en incorporarse deberán declarar de manera obligatoria en esta materia, para poder autoverificarse en cualquiera de las otras 2. En caso de empresas de competencia local, el Programar solo será útil como diagnóstico de cumplimiento.
- Seguridad y Salud en el Trabajo. Exclusivamente para: a) centros de trabajo cuyas actividades se encuentren catalogadas con clases de riesgo I y I, de conformidad con el Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo incluido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; b) centros de trabajo con menos de 75 personas trabajadoras; y
- Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Para todos los centros de trabajo establecidos en la República Mexicana.
- ¿Beneficios del VELAVO?
- Los centros de trabajo registrados o inscritos, no recibirán visitas de inspecciones ordinarias durante 1 año en las materias acreditadas.
- Contarán con asesoría de la Inspección Federal del Trabajo, para mejor el cumplimiento laboral.
- Consideraciones especiales del VELAVO:
- Tendrá aplicación por centro de trabajo, es decir, si un mismo patrón tiene diversos centros de trabajo, llámese CEDIs, oficinas, bodegas, almacenes, sucursal, etc., deberá aplicar por cada uno de ellos.
- Podrán incorporarse personas físicas o personas morales, con Registro Federal de Contribuyentes y E.Firma.
- Para contar con los beneficios del Programa, se tendrá que responder a los cuestionarios en la plataforma, así como incorporar documentación en ese mismo medio.
- El centro de trabajo podrá incorporarse en una o varias de las materias que constituyen el Programa de Verificación Laboral Voluntaria: Condiciones Generales de Trabajo; Capacitación, Adiestramiento y Productividad; Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Para responder los cuestionarios e incorporar la documentación, se dispondrá de 20 días hábiles para cada una de las materias en las que el centro de trabajo aplique.
- En cada centro de trabajo se deberá suscribir el Compromiso de Responsabilidad y diálogo social en el marco del Programa de Verificación Laboral Voluntaria, y difundirlo.
- Plazos importantes a considerar y tener en cuenta en el Programa:
- La STPS contará con 20 días hábiles que se podrán duplicar por única vez, para revisar la información proporcionada por el centro de trabajo, y emitir un aviso de solicitud procedente o bien un aviso de solicitud de inscripción improcedente.
- En caso de que un centro de trabajo reciba un aviso de solicitud de inscripción improcedente, contará con un plazo de 20 días hábiles para subsanar las inconsistencias, anomalías o irregularidades detectadas.
- La STPS revisará que el centro de trabajo haya subsanado las inconsistencias, anomalías o irregularidades y que acredite el cumplimiento de las disposiciones laborales. En caso de que el centro de trabajo no acredite ese cumplimento, se emitirá una segunda y última prevención con un término de 5 días hábiles.
- Si la información presentada en la segunda prevención mantiene inconsistencias, anomalías o irregularidades o aún no acredita el cumplimiento de las disposiciones laborales, deberán transcurrir 180 días hábiles para que el centro de trabajo pueda volver solicitar la inscripción al VELAVO.
- 30 días antes de que el centro de trabajo cumpla un año inscrito al Programa, recibirá un recordatorio para actualizar su información y solicitar su inscripción nuevamente.
Esperamos esta información sea de utilidad para su empresa y para cualquier duda o comentario, respecto de la presente nota, no dude en contactar a nuestra área de Consultoría Laboral, quien podrá apoyarla a realizar la inscripción al VELAVO, subsanar las irregularidades o inconsistencias detectadas o desahogar las prevenciones que le sean realizadas.
Lic. Alberto Carlos Ipiña Martinez
Coordinador de Consultoría Laboral & Seguridad Social
|