PROYECTO DE NOM-037-STPS-2022 TELETRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Estimados clientes y amigos, por considerarlo de utilidad, hacemos de su conocimiento, los aspectos más relevantes del Proyecto de NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 15 de julio de 2022, NOM que una vez publicada y entrada en vigor, podrá ser verificada por parte de la STPS, vía inspecciones ordinarias o extraordinarias, por lo que les compartimos en forma sintetizada, los aspectos más relevantes de la misma, pues a pesar de que se encuentra dentro de los 60 días naturales de consulta para que los interesados realicen comentarios u observaciones a la misma, nuestra firma prevé en lo sustancial, será la versión final de la NOM:

    I. Su objetivo es establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios;

    II. El campo de aplicación de la NOM, será a nivel nacional, para todos los patrones, independientemente de su giro o número de empleados, siempre que cuenten con personas que teletrabajen más del 40% de su jornada laboral semanal;

    III. Se deberá diseñar, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre los teletrabajadores, una Política de Teletrabajo;

    IV. Las personas teletrabajadoras, tendrán las siguientes obligaciones:

  • Brindar al patrón, las facilidades, por escrito, para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar (o lugares) para laborar fuera del centro de trabajo, o como alternativa, aplicar una lista de autoverificación, sobre las condiciones de seguridad y salud del lugar o lugares de trabajo acordados para desempeñar sus actividades;
  • Observar la política de teletrabajo;
  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos e insumos que se les proporcionen;
  • Atender las políticas de protección de datos e información establecidas por el patrón;
  • Avisar al patrón de los riesgos de trabajo que sufra;
  • Informar por escrito y con antelación, el cambio de domicilio definitivo y temporal, desde donde trabaja 

    V.  Las principales obligaciones de los patrones de personas teletrabajadoras, son los siguientes:  

  • Revisar físicamente, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a efecto de evitar riesgos de trabajo por agentes físicos, provocados por factores ergonómicos, y los provocados por riego psicosocial. En su caso, podrán optar por la autoverificación que realice el teletrabajador, sin que ello implique trasladarse a él o ella, la obligación de velar por su seguridad y salud;
  • Capacitar al teletrabajador, cuando menos 1 vez al año en materia de seguridad y salud;
  • Dar seguimiento a los avisos de accidentes de trabajo;
  • Contar con un listado de las personas teletrabajadoras;
  • Proporcionar a las personas teletrabajadoras, para desarrollar sus actividades fuera del centro de trabajo, lo siguiente: 

          1.- Silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar;

        2.- Los insumos necesarios para su adecuado desempeño, como por ejemplo para el envío de la información vía digital, o impresión de ésta, y

       3.- Los aditamentos, en su caso, que garanticen condiciones ergonómicas, y posturales, del trabajador en su jornada laboral.

       VI. No existe obligación del patron de contratar organismos de evaluación de conformodidad, para medir el nivel del cumplimiento de la NOM, pero tendrá la opción  de contrtatar los servicios de una unidad de inspección acreditada y aprobada en los términos de la Ley de infraestructura de la Calidad y su Reglamento; dichos organismos no estarán facultados para visitar los lugares de teletrabajo; 

      VII.- La NOM incluye Guias de Referencia, a efecto, de facilitar el cumplimiento de la misma; 

       VIII.- La NOM, entrará vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Díario Oficial de la Federación.

A efecto de profundizar más en el contenido y cumplimiento de esta NOM, en las próximas semanas nuestra área de Capacitación Empresarial, programará un curso con nuestros expertos en seguridad y salud en el trabajo. ¡No te lo pierdas!

 

Lic. Alberto Carlos Ipiña Martinez
Coordinador de Consultoría Laboral & Seguridad Social