¿Qué si y qué no en la subcontratación laboral?

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de subcontratación laboral, publicada el 23 de abril de 2021, que salvo las modificaciones en materia fiscal, ya entró en vigor, continúa causando dudas, inquietudes e incertidumbre entre las empresas, principalmente respecto a qué se podrá subcontratar y qué no.

Con motivo de lo anterior, nos pareció pertinente generar esta nota informativa a efecto de poder dar claridad en este muy relevante tema, pues de llevar a cabo una subcontratación laboral no permitida, las empresas contratantes, al margen de poder ser multadas con hasta 50000 UMAS, no poder acreditar el IVA que se genera al contratar servicios de esta naturaleza, ni deducir el ISR correspondiente, dicha conducta será equiparable a una “defraudación fiscal”, lo que es considerado como delito grave y en consecuencia, ameritará prisión preventiva oficiosa.

 

Con el ánimo de generar certidumbre en este tema, en días pasados la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), emitió un importante documento (guía), que contiene elementos para clarificar, lo que sí y lo que no está permitido en material de subcontratación y cuyo contenido esencial queremos compartir con ustedes:

 

  1. ¿QUÉ NO? El actual artículo 12 de la LFT, prohíbe que una persona física o moral, proporcione o ponga a disposición trabajadores propios, en beneficio de otro, lo que se conoce como subcontratación de personal y que si bien está prohibida desde el 24 de abril de 2021, los artículos transitorios de la reforma prevén 90 días naturales para que las empresas se regularicen en ese tema, siendo el 24 de julio de 2021 la fecha límite para ello.

 

  1. ¿QUÉ SI? El actual artículo 13 de la LFT, permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social de la contratante, ni de su actividad económica preponderante. A efecto de identificar este tipo de servicios que si podrán ser subcontratados, la PRODECON resalta elementos indispensables para poder identificar esa subcontratación sí permitida:
  • Trabajadores dependientes del contratista;
  • El contratista deberá de proporcionar o poner a disposición del contratante sus propios trabajadores;
  • La contratista deberá contar con el registro del padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social –requisitos publicados el 24 de mayo de 2021-;
  • Deberá formalizarse mediante contrato por escrito señalándose el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que estarán involucrados;
  • Para acreditar el carácter especializado, dependiendo del servicio u obra, el contratista deberá contar con información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio;
  • Los servicios y ejecución de obra especializados deberán ser de carácter excepcional;
  • Se consideran servicio o ejecución de obra especializada, entre otros, los que se realicen con trabajadores del contratista en las instalaciones del beneficiario.
  1. ¿QUÉ SI? La LFT regula únicamente las relaciones laborales, cuyo elemento característico es la subordinación y en ese sentido las relaciones civiles o mercantiles, no son materia de la reforma de la subcontratación laboral. Así las cosas, la contratación de servicios independientes continúa siendo permitida, esto es, que una persona física o moral se obligue a realizar a favor de otra, ya sea por sí misma o por medio de sus trabajadores un determinado servicio y para lo cual la PRODECON, identifica los siguientes elementos:
  • La realización de las actividades propias del servicio ofrecido por el contratista;
  • Elementos adicionales al capital humano, tales como materiales y herramientas de trabajo, sin que del recurso humano se desprenda una dependencia al contratante.

Esperamos esta información le sea de utilidad, y recuerde que nuestra área de Consultoría Laboral está a disposición de su empresa, para la orientación, apoyo e implememtación de las estrategias legales necesarias en materia de subcontratación laboral.