Como ya es un hecho conocido por la sociedad en general, el pasado 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Acuerdo, mediante el cual “... se declara como emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”. Con motivo de lo anterior, el día de ayer, 31 de marzo, la Secretaría de Salud, publicó diverso Acuerdo, mediante el cual, “…se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.
Con motivo de dichas publicaciones, es relevante para las empresas identificar a la luz de los Acuerdos referidos, los efectos en sus relaciones laborales, destacando los siguientes:
- Se ordena la suspensión inmediata de actividades “no esenciales”, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020;
- Se establecen las actividades que podrán continuar sus actividades, por ser consideradas “esenciales”, siendo las siguientes:
- Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
- Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
- Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
- Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.
- Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría”.
- Se establecen medidas especiales de higiene que deberán observar los centros de trabajo de actividades esenciales.
- Se exhorta a la población que no realiza “actividades esenciales”, al resguardo domiciliario, el cual define como: la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto a espacio público. A juicio de esta firma, lo anterior abre la posibilidad legal para el “trabajo a distancia”.
- Si bien el Acuerdo publicado el 24 de marzo de 2020, obligó a los patrones, a conceder un permiso especial para ausentarse a laborar con goce de sueldo íntegro a grupos vulnerables, entre ellos, trabajadores de 65 años y más, el Acuerdo del día de ayer mantiene la restricción, sin embargo, disminuye la edad inicialmente considerada y ahora, es de 60 años. Por lo anterior, para el caso de que un centro laboral, pueda continuar sus actividades en los términos del propio Acuerdo, no podrán presentarse trabajadores personas de 60 años y mayores.
Derivado de lo anterior, todos aquellos centros de trabajo que no realicen las actividades consideradas “esenciales”, deberán suspender actividades hasta el 30 de abril de 2020.
¿Qué opciones tiene el patrón ante la suspensión de actividades no esenciales?
Considerar como primera alternativa, el “trabajo a distancia”, para todo el personal que pueda hacerlo, a quien deberá cubrir su salario íntegro; en caso de no ser posible, negociar en forma temporal, una disminución en sus salarios y/o en las jornadas de trabajo o incluso, eliminación de alguna prestación extralegal (fondo de ahorro, vales de gasolina, de comida, etc.) o alguna otra similar, para salvaguardar la estabilidad del centro de trabajo y su propia estabilidad en el empleo. De tomar esta alternativa, es altamente recomendable celebrar un convenio privado que contenga las nuevas condiciones de trabajo.
De no ser factible lo anterior, por las funciones realizadas por el empleado:
- Anticipar vacaciones al personal e incluso, conceder días a cuenta del próximo ejercicio, debiendo cubrir las mismas, así como el pago de la prima de vacaciones.
- Conceder permisos con goce de sueldo total o parcial, lo cual deberá documentarse debidamente. Aunque hay empresas que están concediendo permisos sin goce de sueldo, en un acto de responsabilidad social, consideramos no es una sana práctica.
- Privilegiar la negociación colectiva; esto es, llegar a acuerdos con los trabajadores y ofrecer durante esta suspensión, el pago de salarios en algún porcentaje, para garantizar la subsistencia del centro de trabajo y derivado de ello, su propio empleo al concluir esta emergencia. De preferencia, el convenio (individual o colectivo)en el que se plasmen las nuevas condiciones de trabajo, deberá ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje competente; sin embargo, si por las causas extraordinarias que vivimos no es posible realizarlo, consideramos que la voluntad de los trabajadores y la libre expresión de su voluntad, que materializa en su máxima expresión el derecho a la libre negociación colectiva, previsto a nivel constitucional y en el Convenio 98 de la OIT, así como en diversos criterios de jurisprudencia, ese convenio privado tendría pleno valor legal, siempre y cuando no se violenten derechos fundamentales de los empleados y se realice el pacto de buena fe.
De no ser factible por la situación específica de la empresa, ninguna de las opciones anteriores, el patrón podrá dejar de pagar los salarios de los trabajadores y deberá promover ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, el Procedimiento Especial Colectivo, para la suspensión de las relaciones de trabajo por causa de fuerza mayor, mediante el cual, la Junta deberá aprobar el motivo de suspensión y, hecho lo anterior, fijar la indemnización a pagar a los trabajadores, la cual no podrá exceder de un mes de sueldo (integrado) para cada uno de ellos.
Finalmente, es importante hacer de su conocimiento que aunque pudieran existir elementos para considerar que estamos en presencia de una suspensión de trabajos por contingencia sanitaria y con ello, tener la posibilidad de pagar únicamente salario mínimo a los trabajadores, a juicio de esta firma, derivado del contexto actual nacional y sobretodo, las declaraciones del Gobierno Federal, siendo pragmáticos, no recomendamos acudir a este supuesto, sino por el contrario, mediante las negociaciones colectivas, adoptar algunas de las opciones previamente referidas.
Si requiere el apoyo de nuestra firma para implementar alguna de las acciones sugeridas, no dude en contactarnos.