SALARIO MÍNIMO 2021

El día de ayer, los representantes obreros y patronales de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), determinaron los salarios mínimos generales y profesionales que aplicarán a partir del 1 de enero de 2021.

 

De buena fuente sabemos, que la sesión de ayer fue por demás complicada, pues no obstante todo el sector patronal votó en contra de aumentar los salarios en un 15% -propuesta de Andrés Manuel López Obrador-, por un solo voto de diferencia, esto es, por 12 votos a favor y 11 en contra, se terminó materializando la propuesta del Ejecutivo, aunque sin el consenso general de los factores de la producción que había imperado en los últimos años, pues –a modo de anécdota-, con el resultado de la sesión de ayer, será la séptima vez que el salario mínimo no se fija por unanimidad: 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2012.

 

Al margen de lo anterior y a reserva que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, los salarios mínimos para el próximo año, quedan de la siguiente manera:

 

Área geográfica

Monto  diario 2020

Monto Independiente de Recuperación (MIR)

Aumento por fijación

Monto diario 2021

Resto del país (15%)

$123.22

$10.46

6%

$141.70

Zona Libre de la Frontera Norte (15%)

$185.56

$15.75

6%

$213.39

 

Comentarios y reflexiones adicionales:

 

  1. Por lo que hace a los salarios mínimos profesionales, se determinó conceder un 15% de aumento directo sin Monto Independiente de Recuperación (MIR);
  2. De igual forma, la CONASAMI determinó agregar 2 salarios mínimos profesionales nuevos: jornalero agrícola ($160.19) y trabajadora del hogar ($154.03);
  3. Los aumentos determinados por la Comisión, solo aplican para aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo, NO así para categorías que perciban un salario mayor, a quienes el patrón en forma discrecional, podrá o no conceder un aumento y en la proporción que le sea posible, salvo aquellas fuentes de trabajo en donde exista un contrato colectivo de trabajo o contrato ley vigentes, en donde los incrementos de salario serán producto de la libre negociación colectiva y conforme a las nuevas disposiciones previstas en la reforma constitucional laboral, publicada el 24 de febrero de 2017 y en su caso, la del 1 de mayo de 2019, en las 8 entidades donde ya entraron en vigor las reformas a la Ley Federal del Trabajo.
  4. En la revisión de los salarios en contratos colectivos de trabajo, habrá que considerar que el aumento al salario mínimo fue en sentido estricto, del 6 y no de 15%, pues para llegar a este último porcentaje, se tomó en cuenta el Monto Independiente de Recuperación, factor que a juicio de nuestra firma, no deberá tener injerencia en las negociaciones de dichos contratos.

 

Para mayor detalle sobre la presente nota, no dude en contactar a nuestra área de Consultoría Laboral.