Estimados clientes y amigos, por considerarlo de utilidad, hacemos de su conocimiento, que finalmente la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 08 de junio de 2023, por lo que les compartimos en forma sintetizada, los aspectos más relevantes de la misma, a efecto que sean considerados en sus centros de trabajo:
- Su objetivo es establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios;
- El campo de aplicación de la NOM, será a nivel nacional, para todos los patrones, independientemente de su giro o número de empleados, siempre que cuenten con personas que teletrabajen más del 40% de su jornada laboral semanal;
- Se deberá diseñar, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre los teletrabajadores, una Política de Teletrabajo, cuyos elementos mínimos, se contienen en la propia NOM;
- Las personas teletrabajadoras, tendrán obligaciones específicas, entre otras:
- Brindar al patrón, mediante la comisión de seguridad e higiene, las facilidades, por escrito, para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar (o lugares), o como alternativa, aplicar una lista de auto verificación, sobre las condiciones de seguridad y salud del lugar o lugares de trabajo acordados para desempeñar sus actividades;
- Observar la política de teletrabajo;
- Informar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del Teletrabajo. El escrito deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre de la persona trabajadora en la modalidad de Teletrabajo que elabora el escrito; la fecha de ocurrencia, y la descripción de las alteraciones o acontecimientos.
- Resguardar y conservar en buen estado los equipos e insumos que se les proporcionen;
- Atender las políticas de protección de datos e información establecidas por el patrón;
- Avisar al patrón de los riesgos de trabajo que sufra;
- Informar por escrito y con antelación, el cambio de domicilio definitivo y temporal, desde donde trabaja
- Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de Teletrabajo y de capacitación que le proporcione el patrón, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social.
- Avisar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra. El aviso deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre de la persona trabajadora en la modalidad de Teletrabajo que elabora el escrito; la fecha de ocurrencia, y la descripción del acontecimiento.
- Las principales obligaciones de los patrones de personas teletrabajadoras, son las siguientes:
- Revisar físicamente, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a efecto de evitar riesgos de trabajo por agentes físicos, provocados por factores ergonómicos, y los provocados por riego psicosocial. En su caso, podrán optar por la auto verificación que realice el teletrabajador, sin que ello implique trasladarse a él o ella, la obligación de velar por su seguridad y salud;
- Dar seguimiento a los avisos de accidentes de trabajo;
- Contar con un listado de las personas teletrabajadoras;
- Una segunda versión de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo deberá de servir para aplicarla periódicamente y constatar la continuidad de las condiciones en las que se realiza el Teletrabajo;
- Establecer y documentar, en su caso, el proceso de implementación del Teletrabajo para el centro de trabajo que cambie de la modalidad presencial a Teletrabajo y viceversa.
- Establecer la manera en que se dará mantenimiento al equipo de cómputo o herramientas (incluidas las TIC´s) de trabajo utilizadas y/o asignadas para el Teletrabajo.
- Proporcionar capacitación al menos una vez al año a los trabajadores bajo la modalidad de Teletrabajo, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo
- Proporcionar a las personas teletrabajadoras, para desarrollar sus actividades fuera del centro de trabajo, lo siguiente:
- Silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar;
- Los insumos necesarios para su adecuado desempeño, como por ejemplo para el envío de la información vía digital, o impresión de ésta, y
- Los aditamentos, en su caso, que garanticen condiciones ergonómicas, y posturales, del trabajador en su jornada laboral.
- No existe obligación del patrón de contratar organismos de evaluación de conformidad, para medir el nivel del cumplimiento de la NOM, pero tendrá la opción de contratar los servicios de una unidad de inspección acreditada y aprobada en los términos de la Ley de infraestructura de la Calidad y su Reglamento, los cuales no estarán facultados para visitar los lugares de teletrabajo;
- La Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo, podrá visitar el espacio propuesto por el trabajador, para verificar las condiciones, siempre que este último de su consentimiento;
- Se amplia el concepto de accidente de trabajo, para incluir aquellos que se produzcan durante trayectos entre los espacios acordados o al centro de trabajo, con motivo del trabajo;
- Se resalta en la NOM, el derecho a la desconexión, que es el derecho del trabajador de apartarse (desconexión mediante las TIC), o ausentarse en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo, al término de la jornada, permisos, licencias, durante las pausas acordadas o vacaciones;
- La NOM, entrará vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de requerir profundizar más en el contenido de la NOM o que nuestra área de Consultoría Laboral, le apoye a diseñar los documentos que exige la NOM, como la Política de Teletrabajo, no dude en contactarnos.
Lic. Alberto Carlos Ipiña Martínez
Coordinador de Consultoría Laboral & Seguridad Social
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