El pasado sábado 31 de julio de 2021, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó una prórroga al régimen transitorio del Decreto publicado el 23 de abril de 2021, en virtud del cual se reforman entre otras leyes, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Seguro Social en materia subcontratación laboral.
Lo anterior se traduce esencialmente en que, se tendrá hasta el 1 de septiembre de 2021 para:
- Que aquellas empresas interesadas en prestar servicios u obras especializadas, se empadronen ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Ejecución de Obras Especializadas (REPSE), dependiente de la STPS;
- Que puedan regularizarse las plantillas de las empresas, mediante la sustitución patronal, con el incentivo de no requerir transferir activos (del patrón sustituido al sustituto), para que la misma surta sus efectos;
- Que puedan realizarse las altas y bajas de registros patronales ante el IMSS, derivadas de la regularización de plantillas;
- Proporcionar información al IMSS, por parte de las empresas que brinden servicios u obras especializadas, respecto a los contratos que hayan celebrado;
- Aplicar las reglas de reclasificación de primas de riesgo ante el IMSS, con motivo de una sustitución patronal;
- Que dejen de ser deducibles las facturas emitidas con motivo de subcontratación de personal, y de ser acreditable el IVA que se genere derivado de la prestación de servicio de suministro de personal, nómina o algún otro similar.
Derivado de lo anterior, invitamos a nuestros clientes y amigos a continuar con la implementación de los cambios necesarios en sus centros de trabajo, para cumplir con el nuevo marco normativo del que se destaca principalmente que a partir del 2 de septiembre de 2021, subcontratar personal, tendrá implicaciones fiscales, laborales y en materia de seguridad social, en perjuicio de un patrón.
En caso de requerir apoyo, orientación o ayuda para identificar en su centro de trabajo, entre otros temas: i) qué actividades de su operación son susceptibles de subcontratación especializada y cuales, no, ii) qué proveedores vigentes de su empresa requerirán del REPSE para evitarle algún conflicto y poder seguir prestando el servicio, iii) si su empresa requiere obtener o no el REPSE para prestar sus servicios, iv) cómo darse de alta en el REPSE y obtener a más tardar el 1 de septiembre su registro, no dude en contactar a nuestra área de Consultoría Laboral.