Secretaría de Salud publica modificaciones sobre la Reanudación de Actividades Gradual.

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Como lo informamos en una Nota Informativa previa, el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por cual se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias”.

En alcance a dicho Acuerdo, al día siguiente, esto es, el pasado 15 de mayo, se publicó el ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020”. Del Acuerdo previamente referido, podemos destacar:

  • Se modifican los artículos SEGUNDO y CUARTO del Acuerdo original, de fecha 14 de mayo de 2020.
  • En el artículo SEGUNDO, se detalla que la Etapa 2 prevista en el Acuerdo original y que abarca del 18 al 30 de mayo de 2020, será para “llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud”.
  • En cuanto a las modificaciones al artículo CUARTO, por considerarlo de utilidad, se transcriben los términos definitivos del mismo

CUARTO. Se establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales.

Las empresas que se dediquen a las actividades a que se refiere el párrafo anterior, podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020, para lo cual deberán observar lo siguiente:

I. El periodo de preparación inicia el 18 de mayo de 2020.

Para efectos de lo anterior, las empresas o industrias dedicadas a las actividades consideradas como esenciales, deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan las secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social.

II. La presentación, aplicación y aprobación de los protocolos, a los que se refiere la fracción anterior podrá darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas.

III. El plazo comprendido del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, es el tiempo en el que se llevará a cabo el proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

IV. Si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá dar inicio a sus operaciones, y

V. Se aclara que se trata de un acuerdo de buena voluntad; sin embargo, si no se cumple se procederá a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.

En el caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, además de lo señalado en las facciones anteriores, deberán aplicar los protocolos que se requieran en los países de su origen”.

  • Ambos Acuerdos, esto es, los de fecha 14 y 15 de mayo, estarán vigentes hasta en tanto dure la Emergencia Sanitaria y entraron en vigor el mismo día de su publicación.
  • Por lo que hace a los Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, que deberán implementar todos los centros de trabajo a partir de 1 de junio, los mismos fueron publicados por la Secretaría del Salud el pasado 17 de mayo de 2020, los cuales anexamos a la presente Nota, al tratarse de un documento trascendental para la reanudación de actividades.

Para cualquier comentario o asesoría que requiera sobre la presente nota, nuestro equipo de Consultoría Laboral, está a su disposición   

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