En días recientes, la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS), la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), dieron a conocer al público en general y, en especial a los empleadores, el “MODELO DE PROTOCOLO, PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA LABORAL EN LOS CENTROS DE TRABAJO”, el cual permite atender casos de acoso laboral, acoso y hostigamiento sexual en el centro de trabajo.
El instrumento anterior, surge como respuesta y complemento a la reforma al artículo 132, fracción XXXI de la Ley Federal del Trabajo, del pasado 1º de mayo de 2019, en donde se incluyó una nueva obligación patronal:
XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;
Con dicho protocolo se pretende facilitar, en común acuerdo con las personas trabajadoras, el cumplimiento de los patrones o empresas a lo establecido en el artículo previamente referido.
Destacamos del protocolo, las generalidades siguientes:
- El instrumento identifica la violencia laboral, como aquel acto u omisión en abuso de poder -por personas que tiene un vínculo laboral-, que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima e impide su desarrollo, atentando contra la igualdad;
- Clasifica como tipos de violencia laboral, al acoso y hostigamiento sexual, así como el acoso laboral;
- Define los tipos de violencia laboral, de la siguiente forma:
a) Acoso sexual: es en el que si bien, no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva el estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
b) Hostigamiento sexual: es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral;
c) Acoso laboral: se presenta en una seria de eventos que tiene como objetivo intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocionalmente o intelectualmente a la víctima, causando daño físico, psicológico, económico, y laboral-profesional;
- Contiene un ejemplo de “Protocolo”, a efecto que pueda ser replicado por los patrones en los centros de trabajo y con ello dar cumplimiento a la nueva obligación, prevista en el numeral 132, fracción XXXI de la Ley Federal del Trabajo;
- Propone precisamente un protocolo de actuación por parte del patrón, en el caso de advertir o recibir una denuncia por parte de alguna (o) de sus empleadas (os), en materia de acoso u hostigamiento sexual o acoso laboral, donde se destaca la participación de una “Persona Consejera” y un “Comité de Atención y Seguimiento”;
- La “Persona Consejera” hará las funciones del “Comité de Atención y Seguimiento”, en los casos que los centros de trabajo sean menores a diez personas trabajadoras;
- El Comité de Atención y Seguimiento del centro de trabajo, debe integrarse de la siguiente manera: a) En el caso que el centro de trabajo cuente con más de 15 y hasta 30 personas trabajadoras, deberá contar con un comité integrado por al menos 3 representantes de las diversas áreas de responsabilidad; b) En el caso que el centro de trabajo cuente con más de 30 y hasta 100 personas trabajadoras deberá contar con un Comité de Atención y Seguimiento integrado por un coordinador y un secretario, así como por 3 representantes de las diversas áreas de responsabilidad del centro de trabajo; c) En el caso de que el centro de trabajo cuenta con más de 100 personas trabajadoras deberá contar con un Comité de Atención y Seguimiento integrado por un coordinador y un secretario, además de al menos, 5 representantes de las diversas áreas de responsabilidad del centro de trabajo;
- Contempla formatos que pueden ser utilizados por el patrón, al momento de implementar el protocolo, tales como, carta compromiso de la Persona Consejera; Plan de Trabajo; guías de entrevista para identificar hostigamiento sexual; herramienta de valoración de acoso laboral; formato para presentación de queja;
- Contempla medidas de protección a los empleados, que el Comité puede determinar para el cumplimiento y de igual forma, da a conocer las propuestas de medidas para la modificación de la conducta.
Para finalizar, es de resaltar que la implementación de este protocolo (ya sea con la propuesta de la STPS o aquel que desarrolle la propia empresa), es de carácter obligatorio, por lo que puede ser revisada su existencia e implementación por parte de la STPS, en una inspección en materia de Condiciones Generales de Trabajo. Su incumplimiento, puede implicar una multa, la cual oscila entre 50 y 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización ($4,344.00 a $434,400.00), por trabajador afectado, de ser el caso.