TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: “TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES”


Estimados clientes, empresarios y amigos:

El pasado 24 de diciembre de 2024, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Trabajo en Plataformas Digitales; trabajo que, hasta antes de esta reforma, no se encontraba regulado en la ley, a pesar de las miles de personas que en la actualidad realizan este tipo de actividad, resultando una tarea urgente que finalmente se cristaliza.

Esta reforma, consideramos representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales de las personas que trabajan a través de plataformas digitales en México, como Rappi, Uber, Cabify… y busca garantizar condiciones laborales más justas y equitativas en el sector, por lo que partir de ello, es que consideramos oportuno, darles a conocer los principales aspectos a tomar en consideración, para este nuevo tipo de trabajo:

  • Se define el “trabajo en plataformas digitales”, como una relación laboral subordinada que requiere la presencia física del trabajador para la prestación de servicios personales, remunerados y gestionados por una persona física o moral en favor de terceros, a través de una plataforma digital.
  • Considera la ley, se configura este nuevo tipo de relación laboral, cuando el trabajador de plataforma digital, genere ingresos netos mensuales equivalentes al menos a un salario mínimo mensual general, independientemente del tiempo efectivamente trabajado, de lo contrario, no será considerado trabajador.
  • La relación de trabajo en este tipo de trabajo especial, será flexible y discontinúa, pues se considerará como tiempo efectivamente laborado “el comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar un servicio, tarea o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en la que dicha prestación concluye definitivamente”.
  • Los contratos de trabajo, para este tipo de trabajadores, deberá registrarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • Los trabajadores de plataformas digitales, gozarán de todos los derechos reconocidos en la Ley Federal del Trabajo, incluyendo:
  • Acceso a la seguridad social mediante su inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Participación en el reparto de utilidades cuando el tiempo efectivamente laborado, sea superior a 288 horas anuales.
  • Derecho a la sindicalización y negociación colectiva.
  • Además, las plataformas digitales deberán establecer mecanismos que garanticen la transparencia en la asignación de tareas a través de algoritmos, asegurando que las reglas sean claras y conocidas por todos los trabajadores.
  • Las empresas que administran o gestionan servicios a través de plataformas digitales, como Uber, Cabify, Rappi…, tendrán las siguientes obligaciones especiales:
  • Pagar los trabajos derivados de los servicios otorgados en un plazo no mayor a una semana.
  • Establecer mecanismos para llevar registro de las horas trabajadas y tiempos de espera.
  • Emitir semanalmente recibos de pagos realizados, detallando el número de tareas realizadas, tiempo trabajado y otros conceptos relevantes.
  • Implementar mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos personales de los trabajadores.
  • Inscribir a los trabajadores en el IMSS y realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
  • Establecer mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación y el uso adecuado de las plataformas digitales.
  • Informar sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo que deben considerar los trabajadores en el ejercicio de sus labores.
  • Establecer mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias relacionadas con faltas de probidad, actos de violencia laboral, discriminación u otros similares.
  • Informar a los trabajadores sobre el pago que recibirán por cada tarea, desglosando los conceptos aplicables.
  • Proporcionar toda la información que requieran las autoridades laborales y de cualquier otro tipo, en relación con la prestación de servicios a través de plataformas digitales.

La reforma, entrará en vigor 180 días después de su publicación, es decir, el 23 de junio de 2025, por lo que se espera que durante este “periodo de gracia”, plataformas digitales y trabajadores se preparen para cumplir con las nuevas disposiciones legales.

Si su empresa tiene alguna duda, comentario, o requiere apoyo, orientación, realización de modificaciones a sus Contratos Individuales de Trabajo, Reglamento Interior de Trabajo o supervisión en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de este nuevo tipo de trabajo especial, no dude en contactarnos.

Lic. Alberto Carlos Ipiña Martinez
Gerente Legal