Todo patrón que preste servicios o ejecute obras especializadas y celebró contratos de esta naturaleza, debe informarle al Seguro Social e Infonavit, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de dichos instrumentos jurídicos celebrados en el cuatrimestre de que se trate (arts. 15-A, tercer párrafo, LSS y 29-Bis, primer párrafo, Ley del Infonavit).