Hasta hace unos meses, no estaba definido de manera plena y homologada -desde una óptica legal-, si un patrón podía satisfacer en una controversia laboral, la carga probatoria que le impone la Ley Federal del Trabajo -fracciones IX, X, XI, XII y XVIII del artículo 784 (referente al monto y pago del salario pactado con un empleado -o así mismo de prestaciones)-, exhibiendo únicamente la impresión de las documentales consistentes en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) carentes de firma autógrafa del colaborador -como en antaño se soportaba el pago de salario, en los llamados “recibos simples”.
La falta de claridad anterior, aunque parece un tema sencillo e irrelevante, no lo es, pues no genera certeza, ni seguridad jurídica a los patrones, desconocer si la impresión de la documental referida, por sí sola basta para evidenciar el verdadero salario que a últimas fechas percibió el empleado que los demanda que, para quienes han tenido la “ inigualable experiencia” de ser demandados laboralmente, saben que un tema fundamental en juicio, es precisamente exhibir sin duda alguna, el salario que venía percibiendo el trabajador, pues es con base en el mismo, que serán calculadas las indemnizaciones y prestaciones que eventualmente se originen en el litigio, más aun, si tomamos en cuenta, que en la mayoría de las ocasiones, los abogados de los obreros, acostumbran “inflar” en las demandas, los salarios de sus representados -con el objeto de obtener un lucro indebido-.
El pasado 4 de septiembre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha clarificado el tema, mediante la emisión de una Jurisprudencia, vía Contradicción de Tesis; la número 2ª./J.30/2020, cuyo rubro es “RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL Y CADENA DE CARACTERES GENERADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). SON APTOS PARA DEMOSTRAR EL MONTO Y EL PAGO DE LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES”.
No obstante lo anterior, si bien el mencionado criterio concede la posibilidad de que los recibos de nómina con sello digital, alcancen una eficacia demostrativa en juicio -con base en el artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta-, para demostrar el pago que se realiza a favor del trabajador, es importante destacar que, como se desprende de la justificación del propio criterio y del dispositivo en comento, ello acontecerá, siempre que se cumpla con 3 condiciones:
- Que exista constancia, en cualquier soporte, de que el patrón entregó el comprobante al trabajador;
- Que los comprobantes contengan elementos que acrediten que efectivamente se realizó la erogación a favor del trabajador, y
- Que esos mismo elementos o en virtud del sistema empleado para su emisión , demuestren que el pago se realizó directamente al trabajador y en un medio autorizado por la Ley Federal del Trabajo (moneda de curso legal o previo consentimiento del trabajador, depósito bancario, tarjeta de débito, transferencia o cualquier otro medio electrónico).
Así las cosas, analizando el reciente criterio, si bien despeja dudas, acarrea cargas procesales al patrón, en caso que se pretenda acreditar en juicio el pago de un salario o prestación (por analogía) con recibos de nómina con sello digital y es por ello, que esta firma sugiere que los centros de trabajo, tomen acciones preventivas inmediatas para documentar estas 3 condiciones -pues el criterio ya está en vigor-, desde el momento de la contratación de un empleado o durante el desarrollo de la relación laboral, a fin de que en caso de una controversia en el rubro, sus jurídicos internos o externos estén en posibilidad de demostrar en juicio, el pago del salario al demandante, mediante los correspondientes CFDI.
Como opción, si la dinámica y tamaño de la empresa lo permite, es altamente recomendable –para no dejar lugar a dudas-, que los empleados continúen firmando los recibos de nómina con sello digital como hasta hace algunos años se hacía con los “recibos simples”; de no ser esto posible, por la operación misma de la empresa o el volumen de empleados, habrá que definir mecanismos, documentos o controles, para que en un eventual juicio laboral, el pago y monto del salario, se pueda soportar en un CDFI, recordando que ya no bastará que únicamente se exhiba el mismo, pues además se deberá demostrar que: se entregó al ex empleado y que el monto en él consignado, le fue entregado (pagado, transferido, depositado) por cualquiera de los medios autorizados en la ley laboral.
Como puede notarse, la importancia de este criterio es relevante, por lo que nos pareció necesario, compartirlo con ustedes. En caso de requerir nuestro apoyo, para definir una estrategia que permita dar cumplimiento al criterio en análisis, no dude en contactar a nuestra área de Consultoría.