ENTRA EN VIGOR T-MEC Y SU CAPÍTULO LABORAL.

El pasado 1 de julio de 2020, entró en vigor en México, Estados Unidos y Canadá, el nuevo tratado comercial trilateral que sustituye al TLCAN y no es cosa menor, pues amén de contar con un capitulado más robusto, la materia laboral ahora cuenta con un capítulo especial dedicado al tema -el número 23- y que a diferencia del TLCAN, no formaba parte integral de aquel tratado, pues la materia de trabajo anteriormente se regulaba aparte, mediante el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN).

Muchas son las novedades que nos traerá el nuevo tratado comercial, sin embargo es de nuestro interés, resaltar los impactos inmediatos que el Capítulo 23 y sus Anexos, traerán en la materia que nos ocupa, la laboral. Por lo anterior vale la pena destacar, que los temas más relevantes en el tratado son:

 

  • Fortalecimiento del salario en México a efecto de hacerlo más competitivo con respecto a los vecinos del Norte.
  • Eliminación de cualquier forma de trabajo infantil y trabajo forzado.
  • Atención de temas de género y,
  • Respeto irrestricto de la libertad y democracia sindical.

En este último tema, habrá que estar muy atentos, pues es de los principales ejes del capítulo laboral, y nuestros vecinos estarán muy atentos a su cumplimiento, ya sea en forma extraoficial u oficial, pues la inobservancia a cualquier tema relacionado con contratos colectivos de protección, elección de directivas y democracia sindical (todo ello mediante el voto libre, personal, directo y secreto), podrá generar la activación de mecanismos de respuesta rápidos (Páneles), que dirimirán si existe o no violación a los derechos colectivos fundamentales de los trabajadores de alguna empresa en específico.

Por lo anterior, es muy relevante que todas aquellas empresas que por la naturaleza de sus actividades, exporten bienes o servicios a Estados Unidos o Canadá, identifiquen las 5 estrategias fundamentales que ha dado a conocer la STPS, para cumplir con las obligaciones del T-MEC:

  1. Diálogo con sindicatos: Resulta importante que las empresas se comuniquen con el sindicato que administra el actual contrato colectivo de trabajo (ya se activo o de protección), para que se lleve a cabo el procedimiento de Legitimación de Contrato Colectivo, cuyo plazo vence el 1 de mayo de 2023.
  2. Modificación de estatutos sindicales: Las empresas deben asegurarse que los sindicatos que administran sus contratos colectivos de trabajo, hayan llevado a cabo las actualizaciones derivadas de la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 en sus estatutos; entre otras, que contengan el nuevo procedimiento para elección de directivas sindicales, firma y revisión de contratos colectivos de trabajo, mediante el voto libre, personal, directo y secreto.
  3. Adiós a las cláusulas de ingreso en los contratos colectivos de trabajo: De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo vigente, ninguna empresa puede condicionar el ingreso de un empleado a que se afilie a un determinado sindicato, por lo que si el contrato colectivo de trabajo vigente, contiene esta cláusula de admisión, debe ser eliminada.
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  5. No injerencia en la vida sindical: Ningún directivo, gerente o representante de la empresa, puede intervenir en la vida del sindicato que administra el contrato colectivo de trabajo de la empresa
  6. No estorbar en los recuentos: En caso que un nuevo sindicato quiera pelear la titularidad de un contrato colectivo de trabajo, se consultará a la base trabajadora de la empresa, mediante un medio de prueba conocido como “recuento”. La empresa no debe intervenir ni a favor ni en contra de ninguna de las organizaciones sindicales que se disputan el contrato colectivo de trabajo de la empresa.

    Resulta muy importante cumplir con las obligaciones previamente referidas, pues el no hacerlo, como ya se advirtió, el tratado prevé un mecanismo de quejas por parte de los Estados firmantes, que activa mecanismos de respuesta rápida y eventualmente en caso de no resolverse, la integración de los llamados Páneles Laborales.

    En caso de requerir apoyo o asesoría sobre las implicaciones laborales en su empresa, de este nuevo tratado, contacte a nuestra área de Consultoría Laboral.