El pasado 30 de mayo de 2020, concluyó la Jornada Nacional de Sana Distancia, programa que implementó la Secretaría de Salud a partir del 23 de marzo del año en curso y, cuyo objetivo fue reducir las actividades de la población en general, procurando el distanciamiento social.
Como contexto, vale la pena recordar: i) El programa de referencia, fue recogido por un Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, (“Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”); ii) El Acuerdo antes referido, en su artículo PRIMERO -fracción I-, estableció una suspensión de actividades (a excepción de las llamadas esenciales), del 30 de marzo al 30 de abril y que a la postre, mediante Acuerdo de fecha 21 de abril, se prorrogó al 30 de mayo de 2020; iii) Ese mismo Acuerdo, en su artículo PRIMERO -fracción VI-, expresamente estableció que una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas, la Secretaría de Salud (SS), en coordinación con la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), definirían los lineamientos para un regreso “ordenado, escalonado y regionalizado de actividades laborales, económicas y sociales”.
Más allá que para finales de aquel marzo, donde se empezaron a publicar las primeras acciones para atender la pandemia, donde México tenía reportadas 2 defunciones con motivo de COVID-19 y que a la fecha de la presente nota, existen poco menos de 10 mil decesos, lo que nos ocupa es compartirles, desde la óptica laboral, qué sigue, una vez concluidas las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria.
El Gobierno Federal, ha lanzado a partir del 1 de junio, el programa coloquialmente conocido como, la “Nueva Normalidad”, a partir del que a diferencia de la Jornada de Sana Distancia, ahora serán las entidades federativas las que tomarán las decisiones encaminadas a reducir los contagios, con el apoyo y asesoría técnica de la Secretaría de Salud. Para lo anterior, el pasado 29 de mayo de 2020, fueron publicados por la Secretaría de Salud, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas”. Destaca del Acuerdo:
- Los Lineamientos son emitidos por la SS, en coordinación con la SE y la STPS y entraron en vigor el mismo 29 de mayo de 2020.
- Los Lineamientos descansan en 8 ejes: Ámbito de Aplicación y Objetivos; Estrategia de Continuidad o retorno a las actividades: una nueva normalidad; Principios Rectores; Categorización del Centro de Trabajo; Estrategias Generales para la Promoción de la Salud; Vigilancia y Supervisión; Medidas de Protección para la Población Vulnerable y Medidas de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral.
- De conformidad con el documento publicado, para definir si un centro de trabajo puede o no reanudar actividades, deberá poner atención en 4 dimensiones: 1) Actividad (esencial o no); 2) Nivel de riesgo (epidemiológico); 3) Tamaño del centro de trabajo y 4) Características internas (de la fuente de trabajo).
- Por cuanto hace a las actividades esenciales y no esenciales, los Lineamientos contienen un listado preciso y claro de cuáles son esas 41 actividades y/o ramas industriales, las cuales en observancia a los propios Lineamientos, podrán continuar sus actividades o reanudarlas.
- En lo referente al nivel de riesgo epidemiológico, se contiene una tabla que refiere los 4 niveles reconocidos, y que son: máximo (rojo), alto (anaranjado), intermedio (amarillo) y cotidiano (verde), describiendo el tipo de medidas a tomar en cada nivel.
- En cuanto al tamaño del centro de trabajo, de igual forma se contiene una tabla que describe por número de empleados y por sector, si una empresa es micro, pequeña, mediana y grande, para con ello poder identificar qué tipo de medidas se deben tomar en cada caso.
- Finalmente, en el rubro de características particulares de la fuente de trabajo, los Lineamientos hacen referencia a los grupos vulnerables y su tratamiento, así como a aquellas personas que tengan a su cargo personas vulnerables y también la estructura física del centro de trabajo (bodegas, recepción, oficinas…).
- Importante resaltar que los Lineamientos establecen en forma expresa que todas las empresas, a partir del 1 de junio pueden reanudar o continuar con sus actividades, atendiendo al nivel de riesgo epidemiológico de la entidad donde se encuentren (semáforo de alerta sanitaria), sin autorización previa; sin embargo, todas las empresas esenciales deberán llevar a cabo “obligatoriamente”, su mecanismo de autoevaluación en línea (plataforma del IMSS). Por lo que hace al resto de ellas, esto es, las “no esenciales”, deberán de igual forma de cumplir con los Lineamientos, sin embargo la autoevaluación será opcional (no obligatoria) y en ese caso, podrán obtener en “Distintivo IMSS”.
- Por último, es relevante mencionar que en la parte final de los Lineamientos, se pueden identificar fácilmente las medidas de seguridad sanitaria a implementar en cada entorno laboral, de acuerdo a su tamaño, las cuales se clasifican en 2 grupos: indispensables y recomendadas, para facilitar en el empresario, una ponderación en el orden de su implementación; sin embargo, todas las que le correspondan por su tamaño, deberán ser implementadas.
- Las medidas contenidas en el punto 8 de los Lineamientos, podrán ser inspeccionadas por la autoridad federal.
Para finalizar, recomendamos a nuestros clientes, se cercioren del nivel de cumplimiento y actualización de la NOM-030-STPS-2009, pues es precisamente la NOM que será revisada por las autoridades, junto con las medidas previamente referidas, al ser la Norma Oficial relacionada con los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.
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