IMSS HABILITA PLATAFORMA PARA DENUNCIAR SUBCONTRATACIÓN ILEGAL

El pasado 14 de febrero de 2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puso a disposición de la ciudadanía, un portal para reportar en forma anónima, esquemas de subcontratación ilegal.

Destacamos de la plataforma, lo siguiente:

  • Define la subcontratación laboral, como un modelo de negocio que permite a las empresas contratar a su personal, a través de una “tercer” empresa, para que se lleven a cabo actividades especializadas;
  • Hace hincapié, en el hecho de que cuando ese esquema de sucontratación, es utilizado por la empresa para afectar a los trabajadores en sus derechos o para disminuir  obligaciones patronales en seguridad social, es ILEGAL, y en ese caso, hay una responsabilidad solidaria de la empresa contratante y contratista;
  • El portal, detalla los derechos y obligaciones que tienen respectivamente trabajadores, patrones y empresas contratantes del esquema de tercerización:

Trabajadores:

-Ser registrados ante el IMSS con el salario real que perciben;

-Acceder a los servicios y prestaciones de seguridad social según corresponda:

  • Servicios médicos;
  • Pago de incapacidades por enfermedad en general ocasionadas por riesgos de trabajo;
  • Pago de pensiones al trabajador o sus beneficiarios;
  • Aportaciones para el retiro;
  • Servicios de guarderías a beneficiarios hijos;
  • Servicio de velatorios;

-Recibir prima vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades;

-Recibir capacitación contínua para incrementar su productividad;

-Trabajar en condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo;

Empresas contratantes del servicio de tercerización:

- No puede subcontratar trabajadores que abarquen la totalidad de las actividades del negocio;

-Sólo puede subcontratar personal respecto actividades cuya especialidad esté justificada;

-Los trabajadores subcontratados no pueden realizar tareas iguales o similares a las que realiza el resto de trabajadores;

-La contratación debe constar por escrito;

- Deben vigilar que el contratista cumple las normas en materia laboral, de seguridad social, salud y medio ambiente en el trabajo;

- No pueden transferir sus trabajadores al outsourcing;

- No puede usar la figura de subcontratación para disminuir el pago de cuotas de seguridad social o los derechos laborales de los trabajadores.

Empresas que ofrecen los servicios de tercerización laboral:

- Registrarse e inscribir a todos los trabajadores en el IMSS, con el salario real e integrado conforme a la LSS;

- Cumplir con todas las obligaciones en materia laboral y de seguridad social en general;

- Calcular y pagar las cuotas de seguridad social.

  • El portal brinda la posibilidad de denunciar en forma anónima los esquemas de subcontratación ilegal, ya sea mediante un correo electrónico (denuncia.enlinea@imss.gob.mx), por la línea 800 623 2323, opción 5 y luego 4, o en forma personal, en el departamento de auditoría a patrones del propio IMSS;
  • El portal, brinda un catálogo con los motivos de denuncia más frecuentes:
  1. No registró al trabajador en el Seguro Social;
  2. Registró al trabajador con un salario inferior al real;
  3. Registró al trabajador con una fecha diferente a la fecha real de su ingreso al

trabajo;

  1. Se niega a presentar el aviso de baja del trabajador, cuando ya no labora con él.

Por lo anterior, sugerimos a todas aquellas empresas que utilicen este modelo de contratación, realicen una revisión general de sus obligaciones, así como las de su proveedor, a efecto de evitar una auditoria por parte del IMSS, y en su caso, se pueda atender en forma exitosa.

Compartimos la liga en donde se pueden consultar mayores detalles: http://www.imss.gob.mx/outsourcing

 

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