El pasado 14 de febrero de 2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puso a disposición de la ciudadanía, un portal para reportar en forma anónima, esquemas de subcontratación ilegal.
Destacamos de la plataforma, lo siguiente:
- Define la subcontratación laboral, como un modelo de negocio que permite a las empresas contratar a su personal, a través de una “tercer” empresa, para que se lleven a cabo actividades especializadas;
- Hace hincapié, en el hecho de que cuando ese esquema de sucontratación, es utilizado por la empresa para afectar a los trabajadores en sus derechos o para disminuir obligaciones patronales en seguridad social, es ILEGAL, y en ese caso, hay una responsabilidad solidaria de la empresa contratante y contratista;
- El portal, detalla los derechos y obligaciones que tienen respectivamente trabajadores, patrones y empresas contratantes del esquema de tercerización:
Trabajadores:
-Ser registrados ante el IMSS con el salario real que perciben;
-Acceder a los servicios y prestaciones de seguridad social según corresponda:
- Servicios médicos;
- Pago de incapacidades por enfermedad en general ocasionadas por riesgos de trabajo;
- Pago de pensiones al trabajador o sus beneficiarios;
- Aportaciones para el retiro;
- Servicios de guarderías a beneficiarios hijos;
- Servicio de velatorios;
-Recibir prima vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades;
-Recibir capacitación contínua para incrementar su productividad;
-Trabajar en condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo;
Empresas contratantes del servicio de tercerización:
- No puede subcontratar trabajadores que abarquen la totalidad de las actividades del negocio;
-Sólo puede subcontratar personal respecto actividades cuya especialidad esté justificada;
-Los trabajadores subcontratados no pueden realizar tareas iguales o similares a las que realiza el resto de trabajadores;
-La contratación debe constar por escrito;
- Deben vigilar que el contratista cumple las normas en materia laboral, de seguridad social, salud y medio ambiente en el trabajo;
- No pueden transferir sus trabajadores al outsourcing;
- No puede usar la figura de subcontratación para disminuir el pago de cuotas de seguridad social o los derechos laborales de los trabajadores.
Empresas que ofrecen los servicios de tercerización laboral:
- Registrarse e inscribir a todos los trabajadores en el IMSS, con el salario real e integrado conforme a la LSS;
- Cumplir con todas las obligaciones en materia laboral y de seguridad social en general;
- Calcular y pagar las cuotas de seguridad social.
- El portal brinda la posibilidad de denunciar en forma anónima los esquemas de subcontratación ilegal, ya sea mediante un correo electrónico (denuncia.enlinea@imss.gob.mx), por la línea 800 623 2323, opción 5 y luego 4, o en forma personal, en el departamento de auditoría a patrones del propio IMSS;
- El portal, brinda un catálogo con los motivos de denuncia más frecuentes:
- No registró al trabajador en el Seguro Social;
- Registró al trabajador con un salario inferior al real;
- Registró al trabajador con una fecha diferente a la fecha real de su ingreso al
trabajo;
- Se niega a presentar el aviso de baja del trabajador, cuando ya no labora con él.
Por lo anterior, sugerimos a todas aquellas empresas que utilicen este modelo de contratación, realicen una revisión general de sus obligaciones, así como las de su proveedor, a efecto de evitar una auditoria por parte del IMSS, y en su caso, se pueda atender en forma exitosa.
Compartimos la liga en donde se pueden consultar mayores detalles: http://www.imss.gob.mx/outsourcing