La Voz de la IP | En subcontratación de personal, no se dejen engañar

La Ley Federal del Trabajo (LFT) permite:

  • La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.

  • Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, que para la LFT serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

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