La Ley Federal del Trabajo (LFT) permite:
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La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.
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Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, que para la LFT serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.