MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA INDISPENSABLES PARA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Como ya es un hecho conocido, desde inicios del mes de junio, el semáforo de riesgo epidemiológico, será fundamental para aquellas actividades no esenciales, pues dará pauta para reanudar o no las mismas, siempre que se atiendan sin importar su giro, las medidas de seguridad e higiene establecidas el 29 de mayo de 2020, por la Secretaría de Salud, Secretaría de Economía, Secretaría del Trabajo y Previsión Social e Instituto Mexicano del Seguro Social, insertas en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reanudación de Actividades Económicas.

Es obligatorio para los centros de trabajo micro (hasta 10 empleados) y pequeños (de 11 hasta 30 sector comercio o de 11 hasta 50 sector industrial o de servicios), que al reanudar sus actividades pongan en práctica estas medidas indispensables en seguridad sanitaria, so pena de ser sujetos a alguna multa o sanción por la autoridad laboral o de salud:

  • Designar un comité o una persona responsable, de implementar las medidas de seguridad sanitaria correspondientes, quien deberá realizar actividades de seguimiento, monitoreo y control, establecidas en los propios Lineamientos.
  • En caso de ser posible por el proceso productivo o de servicio del centro laboral, delimitar las áreas de trabajo con barreras físicas; caso contrario, las estaciones de trabajo deberán mantener la sana distancia entre los empleados (mínimo 1.5 metros de distancia), mediante señalizaciones o marcas en el piso.
  • Tomar temperatura corporal al ingresar y salir del centro de trabajo.
  • Contar con lineamientos para control de visitas, proveedores y contratistas, en materia de seguridad e higiene, sana distancia y uso obligado de cubrebocas.
  • Contar con Protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas y superficies con hipoclorito de sodio al 0.5%.
  • Proporcionar a todas las personas trabajadoras cubrebocas y protección facial u ocular, según lo permita el puesto.
  • Todos los empleados deben tener acceso a agua, jabón y alcohol en gel (al 60%).
  • Contar con un programa de capacitación para los niveles directivos o patrones, para prevenir contagios.
  • Contar con un instrumento para identificación de síntomas de COVID-19, contactos en el trabajo y comunitarios.
  • Contar con una Guía de actuación para los casos confirmados o sospechosos de COVID-19.

En caso de requerir apoyo o asesoría para la correcta implementación y documentación de estas medidas sanitarias, contacte a nuestra área de Consultoría Laboral.