Como ya es un hecho conocido, desde inicios del mes de junio, el semáforo de riesgo epidemiológico, será fundamental para aquellas actividades no esenciales, pues dará pauta para reanudar o no las mismas, siempre que se atiendan sin importar su giro, las medidas de seguridad e higiene establecidas el 29 de mayo de 2020, por la Secretaría de Salud, Secretaría de Economía, Secretaría del Trabajo y Previsión Social e Instituto Mexicano del Seguro Social, insertas en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reanudación de Actividades Económicas.
Es obligatorio para los centros de trabajo micro (hasta 10 empleados) y pequeños (de 11 hasta 30 sector comercio o de 11 hasta 50 sector industrial o de servicios), que al reanudar sus actividades pongan en práctica estas medidas indispensables en seguridad sanitaria, so pena de ser sujetos a alguna multa o sanción por la autoridad laboral o de salud:
- Designar un comité o una persona responsable, de implementar las medidas de seguridad sanitaria correspondientes, quien deberá realizar actividades de seguimiento, monitoreo y control, establecidas en los propios Lineamientos.
- En caso de ser posible por el proceso productivo o de servicio del centro laboral, delimitar las áreas de trabajo con barreras físicas; caso contrario, las estaciones de trabajo deberán mantener la sana distancia entre los empleados (mínimo 1.5 metros de distancia), mediante señalizaciones o marcas en el piso.
- Tomar temperatura corporal al ingresar y salir del centro de trabajo.
- Contar con lineamientos para control de visitas, proveedores y contratistas, en materia de seguridad e higiene, sana distancia y uso obligado de cubrebocas.
- Contar con Protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas y superficies con hipoclorito de sodio al 0.5%.
- Proporcionar a todas las personas trabajadoras cubrebocas y protección facial u ocular, según lo permita el puesto.
- Todos los empleados deben tener acceso a agua, jabón y alcohol en gel (al 60%).
- Contar con un programa de capacitación para los niveles directivos o patrones, para prevenir contagios.
- Contar con un instrumento para identificación de síntomas de COVID-19, contactos en el trabajo y comunitarios.
- Contar con una Guía de actuación para los casos confirmados o sospechosos de COVID-19.
En caso de requerir apoyo o asesoría para la correcta implementación y documentación de estas medidas sanitarias, contacte a nuestra área de Consultoría Laboral.