Estimados amigos, empresarios y clientes, el pasado 7 de octubre de 2022, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud, de Economía, del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicaron el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el medio de difusión mediante el cual se darían a conocer los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante el COVID 19.
Con motivo de la trascendencia de dicha publicación y de dichos Lineamientos, consideramos oportuno hacerle llegar los aspectos más relevantes de los mismos:
1. La razón de actualizar los Lineamientos vigentes hasta hace unos días en la materia, es que, a casi 2 años de su publicación, por un lado, no han sufrido cambios, y por otro, diversas medidas ya no tienen fundamento científico, por lo que se vuelve indispensable actualizar las recomendaciones, buscando mecanismos simplificados y eficientes para prevenir la enfermedad del COVID-19;
2. Dichos Lineamientos, entran vigor el 10 de octubre de 2022 y fueron elaborados por el IMSS;
3. Las nuevas disposiciones, dejan sin efectos el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas, publicados el 29 de mayo de 2020;
4. Con base en los nuevos Lineamientos:
- Son aplicables a todos los centros de trabajo, a nivel nacional.
- Se establecen diversas medidas generales y específicas en los centros de trabajo como estrategias de control para la diseminación del COVID-19, entre las que destacan: lavado de manos frecuente o bien usar soluciones de alcohol al 60%- para lo cual la empresas deberá proveer dispensadores en distintos puntos del centro de trabajo-;práctica de etiqueta respiratoria; programas de capacitación al personal directivo o gerencial de la empresa sobre las acciones y medidas para prevenir y romper las cadenas de contagio por la enfermedad; sugerencia para mantener la sana distancia (1.5 m); garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos y condiciones adecuadas de limpieza general; de ser posible, mantener la ventilación natural, entre otras.
5. Se retira el uso de tapetes sanitizantes, al no haber evidencia de que funcionen;
6. Es posible realizar pruebas para identificación de COVID-19, previo consentimiento del colaborador;
7. En ningún caso se puede instrumentar la prueba de COVID-19 con carácter obligatorio para regresar a trabajar;
8. La vacunación no debe ser un factor condicionante, para impedir que las personas realicen sus actividades laborales;
9. En referencia al uso del cubrebocas:
- Se establece como un acto NO obligatorio, sino discrecional, que los patrones distribuyan cubrebocas, debiendo en su caso supervisar el uso correcto (cubrir nariz y boca).
- Se retira el uso obligatorio del cubrebocas en los centros de trabajo, manteniendo la sana distancia y se “recomienda” el uso del mismo, en lugares cerrados donde no pueda conservarse la sana distancia, así como en espacios cerrados que cuenten con poca o nula ventilación.
- De igual forma se puede omitir su uso, en personas que no comparten un mismo lugar físico de trabajo, al tomar bebidas o alimentos y en trabajos físicos intensos. Se sugiere su uso para, las personas que decidieron no vacunarse, o inmunocomprometidas, así como en lugares mal ventilados.
- En el caso de trabajadores con una muy alta exposición al COVID-19, deberán seguir utilizando cubrebocas N95 o su equivalente, guantes, bata y protección en los ojos.
10. Se recomienda a las personas trabajadoras que durante los traslados (casa-trabajo-casa, así como comisiones), se utilice el cubrebocas durante el trayecto en caso de hacerlo en transporte público.
Para ahondar más en los nuevos Lineamientos, les compartimos el link donde podrán consultar la versión original de los mismos, de manera directa:
https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2022/10/2022.10.10LineamientoCovidActividadesEconomicasNN.pdf
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