Estimados clientes, empresarios y amigos:
Derivado que la STPS ha considerado necesario para, “…una mayor eficacia en el desarrollo de las acciones de vigilancia y promoción en el cumplimiento de la normatividad laboral que regula la subcontratación de servicios o ejecución de obras especializadas”, modificar las disposiciones que regulan el registro en el REPSE, el día, 3 de febrero de 2023, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un Acuerdo que modifica el diverso, de fecha 24 de mayo de 2022, por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo anterior, derivado de que este Acuerdo, impacta a todos aquellos centros de trabajo que no solo prestan, sino que contratan servicios u obras especializadas -para lo que deben obtener el ya conocido “REPSE”-, y que las disposiciones publicadas, modifican diversos aspectos, tales como los requisitos para la obtención, modificación, negativa y /o cancelación de registro, sobre todo, las facultades de inspección en los centros de trabajo en materia de subcontratación, les compartimos lo que a nuestro juicio, son los cambios más relevantes:
- Las personas físicas o morales que requieran obtener su registro en el REPSE, además de subir a la plataforma los documentos que ya consideraba el Acuerdo anterior, ahora se establece deberán agregar “el último comprobante de pagos del SUA emitido por el IMSS”, en formato PDF;
- Toda vez que uno de los documentos a subir en la plataforma para obtener el registro era el comprobante de nómina, y que se establecía debía ser en versión XML, ahora se establece debe ser el último comprobante y en versión PDF;
- Anteriormente, en el capítulo referente al “Procedimiento de Registro”, se establecía que la STPS, como parte de dicho procedimiento, podía solicitar información o documentos adicionales al solicitante (prestador de servicio), para la obtención del registro, el nuevo Acuerdo establece que ello podrá ser no solo al solicitante del REPSE, sino también al beneficiario (contratante) del servicio o la obra especializada;
- Se agrega un nuevo capítulo, a las Disposiciones Generales para la obtención del REPSE, CAPÍTULO III BIS “De la Vigilancia en materia de Registro”, en el que se contempla que el proceso inspectivo, respecto la subcontratación especializada, será tanto para las prestadoras de servicios especializados, como las beneficiarias de los mismos (contratantes), precisando cuáles son los puntos específicos de verificación por parte de los inspectores de la STPS, en uno u otro caso;
- Se actualiza el CAPÍTULO IV, del Acuerdo original, “Negativa, Cancelación, Renovación del aviso de registro”, agregando disposiciones también para el caso de la “Modificación" del registro;
- En el capítulo antes referido, se incluyen en forma adicional, ahora, como causas para NEGAR un registro: g) incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación y h) por advertir que los trabajadores no se encuentran inscritos en el IMSS, irregularidades relacionadas con su salario y/o irregularidades relacionadas con el contrato de servicio especializado.
- Así mismo, se incorporan al capítulo en mención, cuatro elementos más para la CANCELACIÓN del registro:
- Si se detecta que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas de inspección, resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma, al momento del registro.
- Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
- Incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
- Identificación de que los trabajadores no se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.
- Las nuevas disposiciones, contemplan la posibilidad de que en cualquier momento, una persona física o moral solicite la cancelación de su registro, previa justificación para ello;
- Finalmente, se establece que el tiempo que la STPS tiene para resolver sobre una actualización o modificación de REPSE, es de 20 días hábiles, posteriores a la recepción de la solicitud.
Como dato relevante, es importante considerar que las nuevas disposiciones, entrarán en vigor a partir del día 4 de febrero de 2023.
Si su centro de trabajo requiere de nuestra asesoría u orientación al respecto del registro, actualización o modificación en el REPSE, o en su caso, con algún procedimiento de inspección en materia de subcontratación especializada, no dude en contactarnos.
Lic. Alberto Carlos Ipiña Martinez
Coordinador de Consultoría Laboral & Seguridad Social
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