SE PRORROGA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES “NO ESENCIALES” CON MOTIVO DEL COVID-19

Como lo informamos en un comunicado anterior, derivado de la declaratoria del Consejo de Salubridad General de la “Emergencia Sanitaria por causa de Fuerza Mayor”, y del  “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2” -publicado por la Secretaría de Salud el 31 de marzo del 2020 en el Diario Oficial de la Federación-, se ordenó entre otros temas, la suspensión de actividades no esenciales en todos los centros de trabajo, por un periodo comprendido del 30 de marzo de 2020 al 30 de abril; sin embargo, el día de ayer, la propia Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, un diverso Acuerdo, complementario al del 31 de marzo ya referido.

 

Destaca del Acuerdo por el que modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”, lo siguiente:

 

  • Contrario a lo que muchos expertos en la materia esperábamos, se mantiene el tratamiento jurídico-laboral de la Autoridad, respecto a que la pandemia provocada por el COVID-19, es una Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor y no una Contingencia Sanitaria;
  • El hecho de que el Gobierno Federal se mantenga en la postura anterior toma relevancia, pues los patrones siguen sin tener la prerrogativa que refiere el artículo 429 fracción IV en relación con el 427 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo; esto es, no podrán pagar únicamente un salario mínimo general vigente por el periodo en que dure la suspensión de actividades y hasta por un mes, pues contrario a ello, en el supuesto que la empresa o negocio sea “no esencial”, deberán continuar pagando el salario integro a todos aquellos empleados con los cuales deba suspender actividades y envíe a resguardo domiciliario;
  • Se prorroga la temporalidad del imperativo de suspender actividades “no esenciales”, un mes más; esto es, en lugar de ordenar suspender actividades por el periodo del 30 de marzo al 30 abril de 2020 -inicialmente considerado-, será del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020. Por lo anterior, todas aquellas empresas que no sean de carácter esencial, deberán cerrar (o continuar cerradas) de inmediato, so pena de las sanciones administrativas que correspondan y contempladas en  materia de salud, en los artículos 417 al 427 de la Ley General de Salud; más aquellas sanciones que se puedan acumular en materia de trabajo o incluso, en materia penal;
  • Se mantiene por el momento, el Acuerdo del 31 de marzo de 2020, respecto al catálogo de giros esenciales y no esenciales, por lo que no existe ningún cambio en las consideraciones de la Secretaría de Salud, en ese rubro;
  • Se contempla la posibilidad de que concluya la suspensión de actividades “no esenciales”, en forma anticipada, esto es, a partir del 18 de mayo (no el 31), solo en aquellos municipios que reflejen baja o nula transmisión del virus y bajo los criterios de medición que en su oportunidad dará a conocer la Secretaría de Salud;
  • Se prevé reducción a la movilidad de las personas de un municipio a otro y con distintos grados de propagación, a fin de evitar el contagio, bajo los lineamientos que dará a conocer la Secretaría de Salud;
  • Se mantienen en forma indefinida y hasta nuevo aviso, las restricciones para utilizar trabajadores de 60 años o más, así como personas de grupos vulnerables (aquellos que padezcan enfermedades crónicas degenerativas no contagiosas), a quienes se les deberá cubrir su salario íntegro;
  • Se ordena a los gobiernos de los estados, en su calidad de autoridades sanitarias, entre otros temas, garantizar la oportuna implementación de las acciones previstas y ejecutar los mecanismos para la reducción de la movilidad, en el ámbito de sus competencias.

 

Por lo anterior, reiteramos nuestras recomendaciones generales para todos nuestros clientes y amigos, a efecto de evitar multas o contingencias futuras:

 

  1. Privilegiar el trabajo a distancia, con pago de salario íntegro o alguna modalidad equivalente -previa negociación con el trabajador en forma individual o colectiva-;
  2. Suspender actividades si el negocio o centro de trabajo es “no esencial”. La salud de los colaboradores, es el valor fundamental a cuidar y por ello, las labores de inspección y vigilancia, tanto en el municipio, el estado y la federación, se verán reforzadas para garantizar que solo operen actividades esenciales;
  3. En caso de ser actividad esencial, observar los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud, para poder mantener operaciones y pagar íntegro el sueldo a todos aquellos colaboradores que utilice;
  4. En la medida de lo posible, pagar íntegro el salario a aquellos colaboradores que por la naturaleza de sus funciones no puedan realizar el trabajo a distancia y/o se tengan que suspender actividades con este -por ser las actividades del patrón “no esenciales”-. De no ser viable financieramente para la empresa el pago completo de salario, construir acuerdos individuales o colectivos con los empleados, mediante los cuales, no se ponga en riesgo el centro de trabajo (pago parcial de salario o reducción del mismo, anticipo de vacaciones, permisos o licencias con goce de sueldo parcial…);
  5. Cualquier acuerdo al que se llegue con los colaboradores, documentarlo mediante el convenio respectivo, el cual deberá ser debidamente firmado;
  6. Bajo ninguna circunstancia permitir que en caso de labores esenciales, realicen labores personas de 60 años o más, o grupos vulnerables;
  7. Estar atentos a las Gacetas estatales o municipales, pues las mismas pueden contener disposiciones obligatorias a efecto de hacer cumplir las acciones de la Secretaría de Salud;
  8. Evitar reducir plantillas con motivo del COVID-19, pues jurídicamente la Ley Federal del Trabajo, no contempla como causa justificada de despido, la crisis económica y social por la que atraviesa nuestro país y el mundo en general.

 

Estaremos atentos a cualquier otro comunicado y en caso de requerir nuestro apoyo, no dude en contactar a nuestra área de Consultoría Laboral, quien le podrá ofrecer un servicio especial de acompañamiento y asesoría por este periodo, que le permita tomar decisiones asertivas que mitiguen riesgos futuros.