SE REGULA EN MÉXICO EL “TELETRABAJO” (HOME OFFICE)

Dentro de las herencias positivas que ha dejado la pandemia en que vive inmersa el mundo, tenemos entre otras, el avance y actualización que en forma obligada, han tenido que llevar a cabo los sistemas jurídicos de la orbe, para armonizar sus legislaciones a la nueva realidad a la que nos enfrentamos y, México, no fue la excepción.

 

No obstante de facto, tiene poco más de una década que las empresas en nuestro país, han optado -como beneficio para sus colaboradores-, por esquemas de trabajo más flexibles, como el llamado home office, en el que algunos días se permitía al empleado laborar desde casa, para un mayor aprovechamiento del tiempo y tener cercanía con la familia, la realidad es que no existía un solo artículo en la Ley Federal del Trabajo, que regulara la figura, por lo que la misma se ha venido implementando más de forma pragmática, que legal. Sin embargo, finalmente, en días pasados fue aprobado tanto por la Cámara de Diputados, como por la de Senadores, el “Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII BIS de la Ley Federal  del Trabajo, en materia de teletrabajo”, por lo que al día siguiente en que sea publicado dicho Decreto, en el Diario Oficial de la Federación, toda la regulación en materia de teletrabajo, entrará en vigor en nuestro país.

 

Es por dicha circunstancia, que consideramos de alta relevancia compartir con ustedes, las principales novedades legales de esta forma de trabajo, a efecto que sean consideradas en los contratos o convenios de trabajo que se celebren en sus empresas y sobre todo, identifiquen las nuevas obligaciones en la materia:

 

  1. Se incluye al teletrabajo en la ley laboral, dentro del capítulo XII BIS, por lo que se le da el tratamiento de “trabajo especial”;
  2. La ley define al teletrabajo, expresamente, como “la forma de organización  laboral subordinada que consistente en el desempeño  de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón,  por lo que no se requiere la presencia física de la persona  trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”. De igual forma, se define al teletrabajador, como quien “presta su servicio personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utiliza las tecnologías de la información y la comunicación”;
  3. La normatividad en materia de teletrabajo, tendrá aplicación solo en aquellas relaciones laborales que se desarrollen en mas del cuarenta porciento del tiempo, en el domicilio del trabajador o en el domicilio elegido por este (ejemplo: en una jornada regular de 48 horas semanales, para que aplique la normatividad especial, el colaborador tendría que laborar de manera fija, más de 19 horas en su domicilio);
  4. Expresamente la ley contempla que no será considerado teletrabajo, aquel que se realice en forma esporádica u ocasional;
  5. Las condiciones de trabajo bajo esta modalidad, deberán hacerse contar por escrito en un contrato, el cual además de contener los requisitos generales (artículo 25 LFT), deberá contener: nacionalidad, edad, sexo y domicilio de ambas partes; naturaleza y características del trabajo; el equipo e insumos, incluyendo el relacionado con las obligaciones en seguridad social, que se entreguen al teletrabajador; la descripción y monto que el patrón pagará al colaborador por concepto de pago de servicios en su domicilio; mecanismos de supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de la jornada;
  6. La modalidad de teletrabajo, deberá hacerse constar, en el contrato colectivo de trabajo o reglamento interior de trabajo, según sea el caso;
  7. Obligaciones patronales especiales: entre otras, proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo (computadora, sillas ergonómicas, impresora…); asumir los costos derivados del teletrabajo, como servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; llevar registro de insumos entregados a los teletrabajadores, implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras; respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral; inscribir en el régimen obligatorio de seguridad social; establecer mecanismos de capacitación;
  8. Obligaciones especiales de trabajadores: tener el mayor cuidado  en la guarda y conservación de materiales, útiles, equipos…; informar oportunamente sobre los costos pactados de servicios (telecomunicación, electricidad…); obedecer y conducirse con apego las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; atender y utilizar los mecanismos de supervisión y atender políticas de protección de datos:
  9.  El cambio a la modalidad de teletrabajo, debe ser voluntario (salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados) y en caso de pactarlo, las partes tendrán la posibilidad de regresar al esquema presencial (reversibilidad);
  10. Se deberá expedir una Norma Oficial Mexicana en materia de condiciones especiales de seguridad y salud en el teletrabajo.

 

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